Reglamento tecnico de etiquetado de productos textiles
Esta información es muy importante para los importadores / exportadores textiles
Esta Resolución Nº287/2000, comienza a regir amediados de Junio de 2001. | |Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
INDUSTRIA
Resolución 287/2000
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 9/2000-GMC, que establece el Reglamento Técnico del Mercosur de Etiquetado deProductos Textiles.
Bs. As., 6/12/2000
VISTO el Expediente N° 064-013847/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, han consensuado un reglamento para el etiquetado de productos textiles a los efectos de facilitar el intercambiocomercial entre los países signatarios.
Que en cumplimiento de ello el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC N° 9 del 5 de abril del 2000, donde se establece, en sus ANEXOS I, II y III el Reglamento Técnico Mercosur de Etiquetado de Productos Textiles.
Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional elreglamento dictado por el Grupo Mercado Común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. a de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 575 del 14 de julio del 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 9 del 5 de abril del 2000 que establece el Reglamento Técnico del MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles, y que se acompaña a la presente como ANEXO.
Art. 2° — Deróganse las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICASINTERNACIONALES N° 2533 del 11 de marzo de 1981, de la ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 64 del 3 de marzo de 1982 y de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA N° 281 del 11 de abril de 1997.
Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadasconforme con lo prescripto en la Ley 22.802.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES
I — CONSIDERACIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Reglamento se considera producto textil a aquel que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semi manufacturado,manufacturado, semi confeccionado, confeccionado, esté compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles.
1.1. Además, se considerarán productos textiles los siguientes:
a) Los productos que posean, por lo menos, el 80% de su masa constituida por fibras o filamentos textiles.
b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, artículos de campamento, revestimientos depisos y forros de abrigo para calzado y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el 80% de su masa.
c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria, excepto calzado.
II — INFORMACIONES QUE DEBERAN CONSTAR EN LA ETIQUETA
1. Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deberán presentarobligatoriamente en la etiqueta las siguientes informaciones:
a) Nombre o Razón social e identificación fiscal del fabricante nacional o del importador, según el caso.
a.1) El nombre o la Razón social del fabricante o importador podrá ser sustituido por la marca registrada por dicho fabricante o importador en el órgano competente del país de consumo.
b) País de origen:
b. 1.) No serán aceptadas...
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