REGLAMENTO TRABAJO DIRIGIDO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 1. La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", en el Capítulo I, Artículo 1 del Reglamento General de Modalidades de Graduación,reconoce el Trabajo dirigido como una de las modalidades para optar al título de licenciatura.
Artículo 2. El Trabajo Dirigido al ser elegido como modalidad de Graduación por el estudiante se constituyecomo parte integrante del Plan de estudios de la carrera o programa.
Artículo 3. El Trabajo dirigido, es un proceso de práctica profesional, mediante el cual, el estudiante interviene en laidentificación, análisis y solución de un problema concreto en el seno de una organización específica o al interior de la U.C .B. y en el área de su profesión. Tiene por objeto acercar al estudiante a losproblemas prácticos del mundo laboral.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
Artículo 4. La forma de seguimiento para el Trabajo dirigido será tutorial y estará a cargo de un docente de la carrera y de unprofesional que represente a la empresa o institución que actúa como contraparte.
a) La carrera o programa realizará una convocatoria interna para que los estudiantes interesados opten por esta modalidad degraduación.
b) El trabajo podrá realizarse por uno o dos estudiantes del mismo programa o multidisciplinariamente, en el transcurso máximo de un semestre de acuerdo al alcance y objetivos buscados.c) El/los estudiante/s para acogerse a esta modalidad de titulación solicitará/n al Jefe de Carrera o Programa la aceptación a esta modalidad de titulación.
d) El Comité de la carrera conformado por elJef@ de Carrera o Programa y al menos dos docentes de la misma, evaluarán y aprobarán las solicitudes de acuerdo a procedimientos específicos.
e) La carrera o programa respaldado en un ConvenioInterinstitucional seleccionará a la empresa o institución en la que el estudiante realice el trabajo dirigido.
f) El Jefe de Carrera o Programa comunicará al estudiante su aceptación o rechazo. En el...
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