Reglamento transito
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1 TÍTULO IV: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
1.1 CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
1.2 CAPÍTULO II: MEDIO AMBIENTE
1.3 CAPÍTULO III: TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE LA CARGA
1.4 CAPÍTULO IV: CONDUCCIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
1.5 CAPÍTULO V: PEATONES
1.6 CAPÍTULO VI:CICLISTAS
1.7 CAPÍTULO VII: TRANSPORTE COLECTIVO
1.8 CAPÍTULO VIII: TRANSPORTE DE CARGA
1.9 CAPÍTULO IX: SEÑALIZACIÓN
1.10 CAPÍTULO X: PUERTAS Y APAGADO DEL MOTOR
1.11 CAPÍTULO XI: CINTURONES, CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
1.12 CAPÍTULO XII: COMPORTAMIENTO EN ACCIDENTES Y EMERGENCIAS
2 Véase también
TÍTULO IV: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALESARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA. Los usuarios de la vía pública están obligados a comportarse en forma tal, que su conducta no entorpezca la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias a Las personas o danos a Los bienes.
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno,cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor, como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía pública. Deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que es mantengan el resto de los pasajeros. Y la adecuada colocación de la carga transportada para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Queda terminantemente prohibidoconducir de modo negligente o temerario.
Los conductores deberán estar en todo memento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos especialmente cuando se trace de niños, ancianos, invidentes u otras personas minusválidas.
Queda prohibido conducir utilizando auricularesconectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Asimismo, esta prohibido el uso de teléfonos, radios comunicadores u otros aparatos similares mientras el vehículo cede en marcha, a no ser que para operarlos no sea necesario utilizar las manos. De la presente prohibición se exceptúa a los conductores de taxis.
ARTÍCULO 41. ACTIVIDADES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN. Se prohíbetirar, depositar o abandonar sobre la vía pública, objetos o materias que obstaculicen la libre circulación, parada o estacionamiento; asimismo, efectuar hechos que pongan en peligro la circulación o que deterioren la vía pública y sus inmediaciones.
También es prohibido tirar o lanzar objetos o basura desde el interior del vehículo. El conductor será responsable de estos hechos.
Queda prohibidocolocar en la vía pública, talanqueras, garitas, barandas, vallas, túmulos, toneles u otros obstáculos, que dificulten o impidan la libre circulación de vehículos y peatones. Sin embargo, previo permiso de la autoridad podrán instalarse otros medios para la reducci6n de la velocidad.
La autoridad podrá, sin previo aviso, ordenar el retire de los obstáculos u objetos indicados en el presenteartículo, o en su caso la demolición correspondiente.
CAPÍTULO II: MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 42. EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes. La emisión de gases se regirá por lo establecido en normas reglamentarias especiales, según el Acuerdo Gubernativo 14-97 y otras disposiciones relacionadas con elambiente.
ARTÍCULO 43. ESCAPES Y SILENCIADORES. Se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos automotores con el llamado escape libre y de aquellos que amplifiquen el sonido o sin el prescrito silenciador de las explosiones internas.
Se prohíbe, asimismo, la circulación de un vehículo automotor cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz,...
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