Reglamento UE 1215 2012pdf
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 351/1
I
(Actos legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2012
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil
(refundición)
justicia. Debiéndose llevar a cabo una serie de modifica
ciones,conviene, en aras de una mayor claridad, proceder
a la refundición del mencionado Reglamento.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 67, apartado 4, y su artículo 81, apartado
2, letras a), c) y e),
(2)
El Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 10 y
11 de diciembre de 2009, adoptó unnuevo programa
plurianual titulado «Programa de Estocolmo — Una Eu
ropa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (4).
En el Programa de Estocolmo, el Consejo Europeo con
sidera que el proceso de suprimir todas las medidas in
termedias (el exequátur) debe continuar durante el pe
ríodo cubierto por dicho Programa. Al mismo tiempo,
la supresión del exequátur debe ir acompañada de unaserie de garantías.
(3)
La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarro
llar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia,
entre otros medios facilitando el acceso a la justicia, en
particular gracias al principio de reconocimiento mutuo
de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia
civil. Para el progresivo establecimiento de dicho espacio,
la Unión debe adoptarmedidas en el ámbito de la coo
peración judicial en asuntos en materia civil con reper
cusiones transfronterizas, en particular cuando resulte
necesario para el buen funcionamiento del mercado in
terior.
(4)
Ciertas diferencias en las normas nacionales sobre com
petencia judicial y reconocimiento de las resoluciones
judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del
mercado interior. Sonindispensables, por consiguiente,
disposiciones mediante las que se unifiquen las normas
sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mer
cantil, y se garanticen un reconocimiento y una ejecución
rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas
en un Estado miembro.
(5)
Tales disposiciones entran dentro del ámbito de la coo
peración judicial en materia civil a efectos delartículo 81
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE).
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parla
mentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El 21 de abril de 2009, la Comisión adoptó uninforme
sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 44/2001 del
Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la com
petencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3).
En dicho informe se concluía que, en general, el funcio
namiento del citado Reglamento es satisfactorio, pero
que es deseable mejorar la aplicación de algunas de susdisposiciones, facilitar en mayor medida la libre circula
ción de las resoluciones judiciales y mejorar el acceso a la
(1) DO C 218 de 23.7.2011, p. 78.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2012 (no
publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de
diciembre de 2012.
(3) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
(4) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
L 351/2
(6)
(7)
(8)ES
Diario Oficial de la Unión Europea
Para alcanzar el objetivo de la libre circulación de las
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es
necesario y oportuno que las normas relativas a la com
petencia judicial y al reconocimiento y a la ejecución de
las resoluciones judiciales se establezcan en un instru
mento jurídico de la Unión vinculante y directamente
aplicable.
El 27 de...
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