Reglamento zona franca cordoba
DE LA ZONA FRANCA DE CORDOBA
CAPITULO I
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
ARTICULO 1: La Zona Franca es un área o porción del territorio perfectamente deslindada conforme define el Artículo 590 del Código Aduanero, localizada en el Municipio Juárez Celman, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, en la cual se desarrollarán actividadesde almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, ésta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el art. 6 de la Ley N° 24.331.
Las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones necesarias paraasegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, sin restricción alguna.Conforme el art. 24 de la Ley N° 24.331, las mercaderías que ingresen a la Zona Franca de Córdoba estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados.
ARTICULO 2: En el recinto de la Zona Franca de Córdoba los Usuarios podrán llevar a cabo todas las operaciones y transacciones relacionadasa la comercialización e industrialización de las mercancías, con la sola limitante de que no atenten a lo previsto en la legislación nacional y que hayan sido contempladas en el contrato celebrado por el Usuario con el Concesionario de la Zona Franca.
ARTICULO 3: A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
ZONA FRANCA: Porción unitaria del territorio de la Provincia de Córdoba,perfectamente deslindada, conforme se define en el art. 590 del Código Aduanero.
CONCESIONARIO: La sociedad anónima debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación de la Zona Franca.
USUARIO: Persona visible o ideal, nacional o extranjera que haya convenido con el Concesionario el derecho a desarrollar actividades en la Zona Franca.GERENCIA: Organo Directivo de la sociedad anónima que resulte ser el Concesionario de la Zona Franca de la Provincia de Córdoba.
COMITÉ DE VIGILANCIA: Comité constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 16 de la Ley N° 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella y el presentereglamento.
ARTICULO 4: Dentro del perímetro de la Zona Franca y de las dependencias del edificio de la administración de la misma, funcionará la delegación que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Para ello el Concesionario destinará el espacio a las construcciones necesarias, como así también las facilidades para que dicho servicio pueda cumplir las funciones fiscalizadoras quele corresponden.
ARTICULO 5: El Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de la Zona Franca, mientras permanezcan almacenadas dentro de ella. Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías sean retiradas de la Zona Franca, previo cumplimiento de los trámites legales.ARTICULO 6: Estará a cargo de los Usuarios el pago de las tasas o impuestos que graven las operaciones de comercialización, mezcla, transformación, manufactura, armado y cualquier otro proceso que aquellos realicen con las mercaderías dentro de la Zona Franca.
ARTICULO 7: El Concesionario podrá autorizar la destrucción de mercadería dañada, previo conocimiento y autorización de la...
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