Reglamento a la ley del fondo de tierras
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ARTICULO 2. DOMICILIO. El Fondo de Tierras tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede central en la ciudad de Guatemala. El Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General, podrá establecer subsedes en los lugares del país donde se considerenecesario para el mejor cumplimiento de los fines de la institución. Los criterios para establecer subsedes del Fondo de Tierras y las funciones operativas de éstas, serán definidas por Resolución del Consejo Directivo. ARTICULO 3. POLITICA DE ACCESO A LA TIERRA. El Consejo Directivo del Fondo de Tierras, será el responsable de definir y ejecutar la política pública relacionada con el acceso a latierra y realizará la coordinación necesaria para que ésta, sea congruente con la política de desarrollo rural del Estado. ARTICULO 4. DEFINICION FISICA DE FINCAS. En el proceso de acceso a la tierra y regularización, se aplicarán las normas técnicas catastrales nacionales establecidas, para lo cual el Fondo de Tierras realizará los convenios de coordinación respectivos.
TITULO II REGIMEN ECONOMICOCAPITULO UNICO BIENES Y RECURSOS DEL FONDO DE TIERRAS
ARTICULO 5. DISPONIBILIDAD SOBRE FINCAS RUSTICAS. El Fondo de Tierras a través de la Gerencia General y de conformidad con las normas catastrales establecidas, podrá realizar las investigaciones regístrales y catastrales que sean necesarias para determinar la existencia de predios y fincas rústicas, con vocación agropecuaria, forestal ehidrobiológica inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Estado que no estén destinadas a proyectos comprobados de educación, investigación, servicio u otros fines de beneficio social. Una vez catastradas o ubicadas y obtenida la documentación respectiva e inventariadas, la Gerencia General gestionará la adjudicación a los solicitantes que llenen los requisitos establecidos. ARTICULO 6.RECURSOS Y BIENES PROVENIENTES DE EXCESOS. La Gerencia General gestionará ante la entidad o institución correspondiente, el traslado de los recursos provenientes de la venta de excesos hacia el Fondo de Tierras.
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ARTICULO 7. DISPONIBILIDAD DE INMUEBLES REGULARIZADOS. Las fincas que se recuperen después del proceso de regularización que señala la Ley y el presente Reglamento, así como lasfincas que se inscriban a nombre de la Nación y las que resulten del proceso catastral, pasarán a disponibilidad del FONTIERRAS.
TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Y ASESORES
ARTICULO 8. CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para la integración del Consejo Directivo se procederá de la manera siguiente: El Gerente General hará la solicitud al...
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