Reglamento Y Erradicacion De Brucelosis Bovina
FUNDADO EN 1825
POR EL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Manuel Jesús Orbegozo
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, lunes 10 de julio de 2000
AÑO XVIII - Nº 7322
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CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27303
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
252º Y 254º DE LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase los Artículos 252º y 254º del Título II,
Sociedad Anónima Abierta, de la Sección Sétima, del
Libro II, de la Ley General de Sociedades aprobada por
la Ley Nº 26887, con el siguiente texto:
"Artículo 252º.- Inscripción
La sociedadanónima abierta debe inscribir todas sus
acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases
de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u
otorguen derecho de preferencia para la adquisición de
las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación delos supuestos previstos en los
incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249º o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en
tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad
anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de
acciones en el Registro Público del Mercado deValores.
Artículo 254º.- Estipulaciones no válidas
No son válidas las estipulaciones del pacto social o del
estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:
1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las
acciones;
2. Cualquier forma de restricción a la negociación de
las acciones; o
3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la
sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia
deéstas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos
de los accionistas que contengan las limitaciones,
restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando
se notifiquen e inscriban en la sociedad.
Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las
clases de acciones no inscritas de conformidad con lo
previsto en el Artículo 252º."
Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de julio del añodos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
7830
DECRETOS DE
URGENCIA
Sustituyen disposición complementaria del D.L. Nº 19338, asignando
recursos para la educación y preparación de la población contra desastres y capacitación de órganos del
SINADECI
DECRETO DE URGENCIA
Nº049-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo de una cultura de prevención contra
desastres es de interés nacional e implica realizar acciones de educación y preparación de la población en general,
y así como la capacitación de los órganos del SINADECI
para lograr una respuesta adecuada frente a los mismos;
Que, la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del PresupuestoInstitucional del INDECI para el
año fiscal 2000 contempla recursos destinados a gastos
administrativos y de funcionamiento, limitando sustantivamente las metas presupuestales referidas a educación
y preparación contra desastres;
Que, se hace necesario abrir las metas presupuestales referidas a Educación y Preparación a la población
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NORMAS LEGALES
contra desastres y capacitación a...
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