Reglamento
CAPÍTULO VIII
EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS
ARTICULO VIII.8.- Servicios sanitarios.
VIII.8.2 Por cada cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) o fracción desuperficie construida, se instalará un inodoro, un mingitorio y un lavabo para hombres, como mínimo.
Por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) o fracción de superficie construida, seinstalará un inodoro y un lavabo para mujeres, como mínimo.
ARTÍCULO VIII.9.- Servicios sanitarios para minusválidos.
VIII.9.1 En todas las áreas de servicios sanitarios públicos, se preverá el acceso depersonas minusválidas por puertas de 0.90 m de ancho mínimo, que abran hacia afuera, en por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal, ducha).
VIII.9.2 En los espacios de serviciossanitarios públicos se debe instalar una llamada de emergencia para minusválidos, a 0,60 m del nivel del piso, de fácil identificación y acceso.
VIII.9.3 Los cubículos de inodoros, orinales o duchas llevaránagarraderas corridas a 0,90 m de alto, en sus costados libres.
VIII.9.4 Cubículos para inodoros (instalados cargados a un lado de la pared de fondo):
Profundidad mínima: 2,25 m
Ancho mínimo: 1,55 mVIII.9.5 Cubículos para inodoros (instalados al centro de la pared de fondo):
Profundidad mínima: 2,25 m.
Ancho mínimo: 2,25 m.
VIII.9.6 Cubículos para duchas:
Profundidad mínima: 1,75 m.
Anchomínimo: l,50m.
VIII.9.7 Accesorios (toalleras, pañeras, papeleras):
Altura mínima: 0,75 m.
Altura máxima: 0,90 m.
VIII.9.8 Accesorios:
Toalleras, pañeras, papeleras Altura mínima: 0,75 m.Altura máxima: 0,90 m.
b) Espejos: Altura máxima del borde inferior 0,80 m.
1 CAPITULO XI
1 SITIOS DE REUNIÓN PUBLICA
ARTICULO XI.22,- Servicios sanitarios. Los servicios sanitarios en lossitios de reunión pública serán separados para cada sexo.
Los servicios se calcularán de acuerdo con las normas siguientes:
XI.22.1. Salas de espectáculos y edificios deportivos:
Hombres: Un inodoro,...
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