Reglamento
REGLAMENTOPARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general en esta jurisdicción municipal; se expide con fundamento en el artículo 26 fracción II y XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal, y el artículo 117 fracción XVIII del Reglamento Interior delAyuntamiento; y tienen por objeto regular la prestación de los servicios funerarios. Son sujetos de este reglamento todas las empresas que presten servicios funerarios en esta jurisdicción municipal. La aplicación de este reglamento corresponde al ayuntamiento, a través del Presidente Municipal y de la dependencia administrativa que este designe. ARTICULO 2.- Para la aplicación de este reglamento seentenderá por: I.- Autoridad municipal.- La dependencia administrativa que designe el Presidente Municipal para la vigilancia del cumplimiento y aplicación de este reglamento así como toda aquella dependencia que en el ámbito de su competencia recaiga función, trámite o vigilancia aquí establecida, y sea carga obligatoria para los sujetos de este ordenamiento; II.- Autoridad sanitaria.- La Secretaría deSalud del Estado de Baja California Sur; III.- Autorización.- Documento oficial expedido por la autoridad administrativa municipal que permite a los patronatos y entidades públicas desarrollar total o parcialmente las actividades de servicios funerarios con fines no lucrativos, bajo el régimen de prestaciones mutuas entre sus asociados; IV.- Capital mínimo.- La diferencia entre el activo y elpasivo de la empresa; V.- Custodio.- La persona física considerada como interesada para efecto de los trámite consignados en este reglamento; VI.- Contenedor de líquidos.- Recipiente desmontable, de plástico, de hasta 100 litros de capacidad para la recolección de los líquidos sanguinolentos que se producen al tratar y limpiar los cadáveres; VII.- Empresa: Toda persona física, moral, patronato oentidad pública que preste servicios funerarios en esta jurisdicción municipal;
VIII.-Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal reglamentaria del título VIII de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; IX.- Ley de Salud: La Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur; X.- Ley de Transporte: La Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur; XI.- Licencia.-Documento oficial expedido por la autoridad administrativa municipal que faculta desarrollar total o parcialmente las actividades de servicios funerarios con fines de lucro a la iniciativa privada; XII.- Servicio Fúnebre: Toda actividad social, religiosa y de tramite que sea parte del acto funerario. ARTICULO 3.- Los servicios funerarios tendrán la consideración de servicio de interés general,pudiendo ser prestados total o parcialmente por la administración municipal, patronatos, entidades públicas o la iniciativa privada. La autoridad administrativa municipal deberá llevar un padrón actualizado de las empresas prestadoras de servicios funerarios. Los patronatos y entidades públicas deberán sujetarse indefectiblemente a la Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Baja California Sur.Toda empresa que ofrezca el servicio de seguro funerario deberá registrar ante la oficina de la Coordinación de Inspección Fiscal del Municipio, el formato de contrato que celebrará con los usuarios o socios, mismo que deberá ser elaborado con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el que contendrá, cuando menos las siguientes...
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