reglamento
DECRETO NÚMERO 65-87
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el cooperativismo racionaliza el uso de lacooperación humana como medio para obtener el bienestar material y la satisfacción espiritual del hombre. CONSIDERANDO: Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrolloeconómico de la Nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores y derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que no obstante ser las cooperativasentidades autónomas, de carácter privado, corresponde al Estado velar por su promoción y protección, garantizando el libre
desarrollo del cooperativismo mediante el instrumento jurídico adecuado. PORTANTO,
DECRETA:
La Siguiente,
"LEY DE COOPERATIVAS DE HONDURAS"
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Declárase de necesidad nacional y de interés público, la promoción yla protección del cooperativismo, como uno de los sistemas eficaces para el desarrollo económico de la Nación, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia y la defensa de losvalores y los derechos humanos.
Artículo 2. El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las cooperativas como entidades privadas. El cooperativismo constituye unsector especial, con personalidad propia dentro de la economía y la sociedad nacional.
Artículo 3. El Sector Cooperativista tendrá representación propia en los organismos del Estado ligados con laeconomía y el desarrollo nacional, cuando así lo determine la Ley.
Artículo 4. Son actos cooperativos aquellos en que intervengan por sí, una o más cooperativas, toda vez que no signifiquen actosde comercio o civiles, expresamente definidos en códigos especiales. Los actos cooperativos se regirán por las disposiciones de esta Ley.
Artículo 5. En los actos cooperativos se promoverá el...
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