reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial.
CAPÍTULO VI.
COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA.
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente detráfico, lo presencien o tengan
conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las
hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros odaños, restablecer, en la medida de lo
posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente decirculación deberá, en la medida de lo posible:
1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.
2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias delaccidente, que le permita
establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar
la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar suidentidad y colaborar con la autoridad o
sus agentes.
3. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera
resultado muerta o gravemente herida algunapersona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes,
evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para
determinar la responsabilidad,salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la
circulación.
4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y,
especialmente, recabarauxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta
alguna persona, así como permanecer o...
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