Reglamento
TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán
a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medioambiente de
trabajo.
Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E IDGIENE DEL
TRABAJO.
l. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como
función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con
atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le
señalenlas leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente
Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del
Comité Interinstitucional.
2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional efectuará, entre
otras, las acciones siguientes:
a) Colaborar en la elaboración de los planes yprogramas del Ministerio de Trabajo, Ministerio
de Salud y demás Organismos del sector público, en materia de seguridad e higiene del trabajo y
mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
b) Elevar a consideración del Ejecutivo los proyectos de modificación que estime necesarios al
presente Reglamento y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
c) Programar y evaluar la ejecución de lasnormas vigentes en materia de prevención de riesgos
del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya
peligrosidad lo exija.
d) Confeccionar y publicar estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales a través
de la información que a tal efecto facilitará el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y el
Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD:
Clemente Ponce N15-59 y Piedrahita
www.mintrab.gov.ec
e) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el Ministerio de Trabajo,
IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las infracciones cometidas por empresarios o
trabajadores, en materia de prevención de riesgos profesionales.
f) Recopilar los reglamentos aprobadospor el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el
Consejo Superior del IESS en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo.
g) Impulsar las acciones formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre seguridad e
higiene del trabajo.
h) Propender a la investigación de las enfermedades profesionales en nuestro medio y a la
divulgación obligatoria de sus estudios.
3. El ComitéInterinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo está compuesto por:
a) El Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, en representación del
Ministerio de Trabajo.
b) Un delegado de la Dirección Nacional de Control Ambiental, del IEOS, en representación del
Ministerio de Salud.
c) El Jefe de la División de Riesgos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en
representación dedicha Institución.
(Inciso añadido por el Art. 1 del Decreto 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Por cada representante
principal, las instituciones públicas o con finalidad social, designarán un suplente.
d) Tres delegados por el sector empleador.
e) Tres delegados por el sector laboral.
Los delegados del sector empleador serán designados cada dos años por las Federaciones de
Cámaras de Industrias,Comercio, Agricultura, Pequeña Industria y Construcción; y, los del sector
laboral serán designados por igual periodo por las centrales sindicales legalmente reconocidas. Por
cada delegado principal será designado al mismo tiempo y en la misma forma, un delegado suplente.
Este Comité contará con un Secretario Técnico, el mismo que será nominado por el IESS, de
entre sus abogados especializados...
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