Reglamento
DE FEDEQUINAS Y LAS ASOCIACIONES REGIONALES FEDERADAS Artículo 1. - ORGANIZACIÓN. - La estructura orgánica que a nivel nacional orienta y es responsable del fomento, la exposición y el juzgamiento de los equinos criollos colombianos, está formada por la Federación Nacional Colombiana de Asociaciones Equinas (Fedequinas). Artículo 2. - FEDEQUINAS. - Para los efectos anteriores,Fedequinas obtuvo del Ministerio de Agricultura la Personería Jurídica No. 085 del 22 febrero de 1984, por medio de la cual fue legalmente autorizada como una entidad sin ánimo de lucro para agrupar, orientar y representar los intereses nacionales e internacionales, de las Asociaciones que la conforman y a las que se constituyan con posterioridad en el país, en un todo de acuerdo con lo expresado en elDecreto 1545 del 22 de junio de 1953. Artículo 3. - FUNCIONES. - Para el cumplimiento de las finalidades anteriores, su objeto social incluye las atribuciones legales suficientes para mantener y fortalecer las regulaciones reglamentarias de tipo administrativo y técnico que promuevan en forma permanente la unidad conceptual y de procedimiento, necesarios para todo lo relacionado con la exposición ycalificación de los equinos criollos colombianos. Artículo 4. - ATRIBUCIONES. - Para el cabal ejercicio de sus funciones, Fedequinas está facultada para reglamentar y
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regular las actividades del movimiento equino nacional. Para estos propósitos dispone de las siguientes atribuciones por intermedio de su Junta Directiva. A. Expedir y reformar el Reglamento para elJuzgamiento de Exposiciones y demás actos y actividades equinas del ámbito de Fedequinas. Para esta función dispondrá de un Comité Técnico Asesor, que conformará la Asamblea. Elaborar y poner en vigencia un Calendario Anual de Exposiciones que incluirá las distintas categorías de exposición, según la clasificación por ciudades, sede y número de ejemplares, que se detallará en el capítulo correspondiente”DE LAS EXPOSICIONES EQUINAS Y SUS CATEGORÍAS”.
B.
Para el cabal ejercicio de esta facultad, podrá aprobar o negar la inclusión en él de nuevas exposiciones, ocasionales o permanentes. C. Celebrar una Exposición con el calificativo de Grado “A” Nacional, una vez cada año, organizada por ella misma, en fecha distinta de la exposición anual de calendario de la ciudad favorecida con la escogencia.La sede de la exposición se podrá rotar entre las ciudades de las diferentes Asociaciones Federadas, que oportunamente soliciten la realización de este evento. En todos los casos, será la Junta Directiva de Fedequinas la que en última instancia tomará la decisión de otorgar la sede de la Nacional y la participación económica.
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Parágrafo.- La fecha para celebrar la ExposiciónNacional deberá fijarse de preferencia en los meses de febrero o marzo de cada año, para que la Junta Directiva seleccione a las personas y ejemplares merecedores de los títulos especiales, de acuerdo con los puntajes obtenidos por los candidatos en el año calendario anterior, y que se especifican en el artículo 10 de estos reglamentos. D. Autorizar nuevas sedes para celebrar exposiciones yfijarle a las ciudades aspirantes la categoría que les corresponde, de acuerdo con lo establecido en el capítulo “DE LAS EXPOSICIONES Y SUS CATEGORÍAS”. Siempre de acuerdo con la capacidad de la ciudad aspirante para llenar los requisitos reglamentarios exigidos en cada caso. E. Sancionar o degradar exposiciones, sin excepción y de cualquier categoría, cuando violen o incumplan en cualquier magnitudestos reglamentos. Sancionar personas naturales o jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Código de Sanciones existente y en proporción a la falta cometida, cuando al ejercer funciones directivas, técnicas, auxiliares y de exposición o presentación de ejemplares, violen en cualquier magnitud estos reglamentos. De igual manera, cuando cometan faltas, contempladas o no en ellos, que atenten...
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