Reglamento
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º La Universidad Nacional del Altiplano, a través de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas – Escuela Profesional de Ciencias Contables, otorga el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables.Art. 2º El desarrollo de las Prácticas Pre profesionales, tienen por objeto lograr que el estudiante tenga contacto con la realidad práctica e interactúe en las actividades de tipo contable en una organización, tal que relacione en forma racional aspectos de la realidad con los instrumentos teóricos o teórico prácticos desarrolladas dentro de su formación profesional.
Art. 3º Las Prácticas Preprofesionales, se realizarán en organizaciones privadas y públicas, por gestión directa de los estudiantes, por medio de convenios institucionales u otras modalidades relacionadas a las áreas desarrolladas en el plan de estudios del currículo y/o actividades inherentes a la formación de la Escuela Profesional de Ciencias Contables.
CAPITULO II
DE LA COORDINACION DE LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES
Art. 4º La Coordinación de Prácticas Pre profesionales de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, es un órgano de apoyo de la Dirección de Escuela, encargado de planear, organizar, dirigir y controlar la ejecución de las Prácticas Pre profesionales de los alumnos de la Escuela Profesional de Ciencias Contables.
Art. 5º La Decanatura de la Facultad de Ciencias Contables yAdministrativas, autorizará el desarrollo de las Prácticas Pre profesionales de los alumnos aptos, previo informe de la Dirección de la Escuela Profesional de Ciencias Contables.
CAPITULO III
DE LAS MODALIDADES, PERIODO Y REQUISITOS
Art. 6º Son modalidades de Prácticas Pre profesionales: las intermedias llevadas a cabo en organizaciones del sector privado, durante un periodo mínimo de dos meses. Ylas finales llevadas a cabo en organización del sector público, durante un periodo de dos meses.
Art. 7º Podrán realizar las Practicas Pre Profesionales Intermedias, los que hayan aprobado 176 créditos o hayan culminado el octavo semestre o cuarto nivel; y las practicas Pre Profesionales finales los que hayan culminado el décimo semestre o quinto nivel.
Art.8º Para formalizar las Practicas Preprofesionales, el alumno deberá presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas, que debe ser canalizada a la Dirección de Escuela Profesional, con firma de conformidad de un docente asesor definido por el alumno, y en caso de no ser así, el profesor azor será designado por la Dirección de Escuela.
Art.9º La Dirección de Escuela evaluara lasituación académica del alumno a través de una constancia expedida por la Coordinación Académica.
Art.10º La Dirección de la Escuela Profesional de Ciencias Contables con el visto bueno de la conformidad a la petición del alumno, elevara el expediente de la Decanatura de la Facultad.
Art.11º La Decanatura autorizara la realización de las Practicas Pre Profesionales mediante un oficio a laOrganización Coordinada por el alumno.
CAPITULO V
DE LOS TIPOS DE ENTIDAD, AREAS Y ASESORAMIENTO DOCENTE
Art.12º Los tipos de entidad que el alumno elija para realizar sus Practicas Pre Profesionales, serán entendidas privadas y publicas, sean estas personas jurídicas o naturales formalizados con Registro Único de Contribuyentes cuyo procesamiento contable este dirigida o asesorada por unContador Publico Colegiado.
Art.13º Las áreas de desarrollo de las practicas Pre- profesionales son aquellas relacionadas con la estructura organizacional de la entidad, en el horario habitual de trabajo con un mínimo de 4 horas diarias, preferentemente en las áreas de formación profesional básica y/o especializada del Currículo de Estudios. Estas áreas podrán ser entre algunas:...
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