reglamento
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO
DE SAN LUIS POTOSI.
Fecha de Aprobación: 27 de octubre de 1994.
Fecha de Promulgación: 27 de octubre de 1994.
Fecha de Publicación: 8 de agosto de 1995.
Reforma: 13 de octubre de 1997.
Reforma: 19 de octubre de 2002.
Reforma: 17 de diciembre de 2004
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. Es de utilidad pública e interés social el debido cumplimiento y la
observancia de las normas del presente Reglamento, el cual es elemento integral
del marco jurídico de las disposiciones aplicables en materia de planificación,
urbanización, seguridad, estabilidad e higiene, así como las restricciones y
modalidades que surjan del interés público al uso de los predios o de las
edificaciones ya sean de propiedad pública o privada, dentro de la zona urbana y
suburbana del municipio de la Capital.
ARTICULO 2. El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos que
deberán aplicarse para: I. La utilización provisional de la vía pública en trabajos de construcción;
II. El proyecto arquitectónico de toda clase de edificaciones, así como la
circulación, accesos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, prevención de
incendios y especiales en las mismas;
III. La seguridad estructural y de servicio de las edificaciones e instalaciones;
IV. La ejecución de las obras de construcción; V. El destino y conservación de predios y edificaciones;
VI. El registro de los Directores Responsables de la Obra;
VII. La expedición de permisos para construcciones, instalaciones, modificaciones,
ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones;
VIII. Los permisos para el uso o aprovechamiento del suelo y de las propias
edificaciones , y IX. La presentación de proyectos ejecutivos de vialidad e ingeniería de tránsito en
fraccionamientos, condominios, centros comerciales, industriales, parques y obras
similares.
ARTICULO 3. La Ley General de Asentamientos Humanos, el Código Ecológico y
Urbano del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento General, el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal, el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona
Conurbada, el Plan del Centro de Población Estratégico de San Luis Potosí y
Soledad de Graciano Sánchez, el Plan de Conservación y Desarrollo del Centro
Histórico de San Luis Potosí, los resultados que se deriven del Estudio Integral de
Vialidad y Transporte para la Ciudad de San Luis Potosí, el Reglamento de
Tránsito para el Municipio de San Luis Potosí, la normatividad aplicable por parte
de la Unidad de Protección Civil Municipal, la Ley de Protección Ambiental del
Estado de San Luis Potosí y este Reglamento, establecen los requisitos,
disposiciones y condiciones para la edificación, instalación, estructuración o
cualquier obra que se pretenda realizar, utilizar o cambiar su uso. ARTICULO 4. El H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, a través de su Dirección de
Obras Públicas, conforme a sus atribuciones, tendrá a su cargo la aplicación y
vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento y los demás ordenamientos
aplicables conforme el Artículo anterior.
Para efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se denominará "la Dirección", a la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de la Ciudad de San Luis Potosí.
ARTICULO 5. Para efectos de este Reglamento la Dirección tendrá, las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal, las políticas, normas, planes y
programas sobre desarrollo urbano, zonificación, utilización del suelo y
edificaciones, reservas territoriales, zonas ...
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