reglamento
D. S. N° 025-2004-MINCETUR
DEFINICIÓN
Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el
mismo local, prestando el servicio en lascondiciones que señala el presente
Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
Los establecimientos de hospedaje para el inicio deactividades deberán
presentar la solicitud de Inscripción adjuntando copia del Registro Único de
Contribuyentes (RUC) y el Formato de Declaración Jurada que es expedido por
la DIRCETUR en forma gratuita.REQUISITOS PARA CATEGORIZACIÓN
a) Solicitud.
b) Fotocopia simple del RUC.
c) Fotocopia simple del certificado vigente otorgado por el organismo de
Defensa civil.
d) Formato de inscripción segúnmodelo otorgado GRATUITAMENTE por la
DIRCETUR
e) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA
correspondiente.
CATEGORÍAS
Restaurante
Restaurante Turístico
1 A 2TENEDORES
1.5 % UIT
3 A 5 TENEDORES
3.00 % UIT
5.45 % UIT
VIGENCIA DEL CERTIFICADO
El Certificado de categorización y/o calificación tendrá una vigencia de hasta
cinco (5) años renovables.RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO
La renovación del Certificado de categorización y/o calificación deberá
solicitarse al Órgano Regional Competente, dentro de los treinta (30) días
anteriores a suvencimiento, adjuntando la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada del titular del restaurante, de no haber efectuado
modificaciones a la infraestructura.
b) Recibo de pago de los derechos detrámite.
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CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJES Y RESTAURANTES
DETALLE DE LAS INFRACCIONES
SANCION
HOSPEDAJES RESTAURANTES
No presentar la DeclaraciónJurada
Amonestación
Amonestación
No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento
Multa
Multa
Obstaculizar la labor de inspección
Multa
Multa
No facilitar la...
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