Reglamento
INSTRUCCIÓN PUBLICA EN EL ESTADO
PUBLICADO EN EL P. O. No. 104, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1940
PEDRO V. RODRIGUEZ TRIANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente:
El XXXIVCongreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, DECRETA:
Número 146.
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA E
INSTRUCCIÓN PUBLICA EN EL ESTADO
TITULO PRIMERO
DE LAS FUNDACIONES
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y PERSONALIDAD DE LAS FUNDACIONES
ARTICULO 1º. Las fundaciones de beneficencia son públicas y privadas.
ARTICULO2º. Son públicas las establecidas por el Gobierno del Estado con fondos que para este
objeto y mediante Ley expresa haya acordado el Congreso del mismo.
ARTICULO 3º. Son privadas las que establecen los particulares filántropos, individualmente o asociados,
con sus propios bienes, en los términos de los artículos 1º., 2º. y 3º., y demás relativos de la Ley del 12
de diciembre del presente año aque corresponde este reglamento.
ARTICULO 4º. Tanto las fundaciones de beneficencia pública como las de beneficencia privada, tienen
el carácter de permanentes.
ARTICULO 5º. Las fundaciones de beneficencia pública tendrán la personalidad que les concede la ley
especial que respecto de ellas se expida, y en cuanto a su administración se regirán por lo que la misma
disponga.
ARTICULO 6º. Lasfundaciones de beneficencia privada constituidas conforme a la ley de 12 de
diciembre del año en curso, tienen personalidad jurídica y por tanto están legalmente capacitadas para
adquirir bienes y derechos, contraer obligaciones y comparecer en juicio ante toda clase de autoridades,
sin más limitaciones que las establecidas por el artículo 27 de la Constitución General de la República.
ARTICULO7º. Son objeto de las fundaciones de beneficencia privada, el establecimiento y dotación de
hospitales, orfanatorios, manicomios, casas de expósitos, montepíos, casas de ahorro, y en general todo
asilo u obra que tenga por objeto sostener a las clases menesterosas o desvalidas, el establecimiento y
dotación de casas por instrucción primaria, la educación moral, la enseñanza de artes útiles y el1
establecimiento y dotación de colegios, institutos y bibliotecas para la enseñanza o cultivo de las ciencias,
letras o bellas artes.
CAPITULO II
DE LOS FUNDADORES
ARTICULO 8º. Son fundadores las personas que por acto entre vivos o por testamento dispongan de
sus bienes, destinándolos gratuitamente y a perpetuidad para establecer y sostener instituciones de
beneficencia.
ARTICULO9º. Los fundadores son administradores natos de los establecimientos de beneficencia que
funden sin estar obligados a dar cuenta de sus actos de administración.
ARTICULO 10. Tampoco están obligados los fundadores cuando personalmente administren a dar
fianza para caucionar su manejo, ni a constituir en depósito los fondos en metálico que correspondan a
las fundaciones, mientras no se imponganbajo garantía hipotecaria.
ARTICULO 11. Los fundadores ejercitarán libremente todos los derechos que les concede la Ley de
Beneficencia antes mencionada; por lo mismo tendrán amplias facultades: para determinar la clase de
personas menesterosas a quienes deba aprovechar la fundación; para determinar la naturaleza de las
obras de filantropía o beneficencia que deban ejercitarse; para determinarlos ramos de instrucción
primaria que deban enseñarse, sin contravenir las disposiciones sobre instrucción primaria obligatoria;
para determinar la clase de ciencias, industrias o bellas artes que deban enseñarse y cultivarse; organizar
la obra a que está destinada la fundación dictando sus Estatutos por sí o por medio del patrono o
patronos que nombres: para designar la persona, personas,...
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