17/02/97 REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL Decreto No.27-96 del 20 de noviembre de 1996. Publicado en la Gaceta No. 33 de 17 de febrero de 1997 El Presidente de la Repblica de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitucin Poltica, HA DICTADO El siguiente Decreto REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL Titulo I.- Disposiciones preliminares CapituloUnico.- De la disciplina policial Artculo 1.- El Reglamento Disciplinario es un instrumento con el que la Polica Nacional por medio de sus mandos respectivos garantiza el Orden Jerrquico, los Principios de Actuacin y la Disciplina de sus miembros teniendo como principios la sumariedad, celeridad y la observancia de las garantas precisas del individuo, en base a un procedimiento oral. Artculo 2.- Lasmedidas disciplinarias, contenidas en este Reglamento tienen por objeto Garantizar la adecuada sancin por la infraccin de los principios bsicos de actuacin y dems normas y conductas propias de la Polica Nacional. El cumplimiento de las ordenes del mando. El respeto del orden jerrquico, establecido. Artculo 3.- Los miembros de la Polica Nacional que infrinjan la disciplina se le impondr lascorrecciones establecidas en este Reglamento. Artculo 4.- Las normas de este reglamento debern interpretarse teniendo en consideracin que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina del individuo y la Institucin. Titulo II.- Disposiciones generales Capitulo I.- De la competencia del reglamento Artculo 5.- El presente Reglamento es aplicable a a) El Personal de Planta y Auxiliar de la Polica Nacional.b)Los miembros de la Polica Voluntaria. Los Cadetes y Alumnos de la Academia de Polica tienen definido sus derechos y obligaciones en los Reglamentos acadmicos y disciplinarios de la misma y de la Polica Nacional. Capitulo II.- De la potestad. Disciplinaria Artculo 6.- El orden jerrquico en la Polica Nacional, est determinado por el cargo que se desempea y el grado que se ostenta, y define en todomomento la vinculacin entre el personal policial, concerniente al mando, obediencia y responsabilidad. Artculo 7.- La facultad de sancionar por la va disciplinaria le corresponde a) Por Nivel del Cargo 1.Al Director General 2. A los Sub-Directores Generales e Inspector General 3. A los Jefes de Direcciones y Jefes de Divisiones 4. A los Jefes de Departamentos y Jefes de Oficina 5. A los Jefes deSecciones y Jefes de Unidades 6. A los Oficiales 7. A los Ejecutivos. b) Por razn del grado 1.Escalafn de oficiales a) De Oficiales Generales Al Primer Comisionado Al Comisionado General b) De oficiales. Superiores Al Comisionado Mayor Al Comisionado Al Sub-Comisionado c) De Oficiales Subalternos Al Capitn Al Teniente Al Comisionado Mayor Al Comisionado Al Sub-Cbmisionado c) De OficialesSubalternos Al Capitn Al Teniente Al Inspector 2. Escalafn Ejecutivo a) Al Sub-Inspector Al Sub-Oficial- Mayor Al Sub Oficial b) Comisin designada por el Director General de Polica. Artculo 8- La facultad para aplicacin de este Reglamento corresponde al cargo con el grado de acuerdo a la siguiente equivalencia a) Director General Primer Comisionado b)Sub-Directores e Inspector General Comisionado General c)Direcciones y Divisiones d)Departamentos y Oficinas Secciones y Unidades Para los. Incisos c), d) y e), las equivalencias con los grados estarn dadas en correspondencia con la estructura, Artculo 9.- En cualquier situacin el grado prima sobre el cargo cuando ste es inferior Capitulo III.- De las infracciones disciplinarias Artculo 10.- Constituye, infraccin disciplinaria toda transgresin a losdeberes y obligaciones policiales establecida expresa e implcitamente en las Leyes, Reglamentos, Normas y las Disposiciones establecidas por el mando de la Polica Nacional. Artculo 11.- Las infracciones disciplinarias se clasifican en a) Leves b) Graves c) Muy Graves Artculo 12.- Son Infracciones Leves 1. El que sin autorizacin permanezca fuera de su Unidad o lugar donde deba prestar servicios por...
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