reglamento
Miércoles 6 de octubre de 1999
Nº 28113-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39 , 239 , 240, 241, 243, 252, 337, 345, inciso 7, 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la ley número5395 del 30 de Octubre del 1973 “Ley General de Salud”; 6º de la ley número 5412 del 8 de Noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la ley número 6227 del 2 de Mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; y 10 de la ley 5292 del 9 de Agosto de 1953.
CONSIDERANDO:
1º. - Que es función del Estado velar por la proteción de la salud dela población.
2º. - Que corresponde al Ministerio de Salud, definir cuáles son sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otra naturaleza; y velar porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, preparación, reenvase, almacenamiento, venta, distribución, transporte ysuministro de estos , realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o minizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, que queden expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo.
3º.- Que es función del Ministerio de Salud dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relación con elregistro de los productos mencionados en el considerando anterior; los permisos de ubicación y funcionamiento de los establecimientos que los manipulen; y las relativas a su etiquetado.
4º.- Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los cuidadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condicciones de competitividad, para el desarrollo de laactividad económica del país.
5º. - Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.
6º. - Que es fundamental mantener un adecuadoequilibrio entre aquellas regulaciones que como mínimo deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socieconómicos, y las acciones aisladas por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican.
7º.- Que es imperativo e incuestionable que en esta materia el país aune esfuerzos, de manera que se produzcan resultadospositivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el paìs, sin menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.
8º.- Que en virtud de todo lo anterior resulta necesario emitir la normativa a seguir, en materia de desregulación y simplificación de los trámitesreferentes al registro de productos peligrosos.Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS PELIGROSOS
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el registro de productos peligrosos, según criterios consignados en el anexo 1 (Guía para la Clasificación de Productos Peligrosos), u otros productos declarados como talespor el Ministerio, mediante decreto o resolución administrativa.
Artículo 2. Excepciones. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) Los medicamentos humanos y veterinarios.
b) Los plaguicidas de uso industrial y doméstico.
c) Las formulaciones de agroquímicos.
d) Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
e) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios.
f)...
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