reglamento
CAPÍTULO I
DEL AUTOTRANSPORTE Y DEL FERROCARRIL
ARTÍCULO 109.- Los transportistas, expedidores o generadores de los materiales oresiduos peligrosos, deberán contratar, un seguro que ampare los daños que puedan
ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, ambiente, vías generales decomunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por la carga en caso de
accidente de conformidad con la normatividad respectiva.
ARTÍCULO 110.- El segurodeberá amparar el traslado de la carga desde el momento
en que salga de las instalaciones del expedidor o generador hasta que se reciba en las
instalacionesseñaladas como destino final.
ARTÍCULO 111.- La cobertura mínima de los seguros para cada riesgo del material y
residuo peligroso de que se trate, se determinaránconjuntamente por las autoridades
involucradas, en función del tipo de material que se transporta, cantidad o volumen de
la carga y alcance de los daños quepudieran provocar los materiales.
ARTÍCULO 112.- Los seguros a que se refieren los artículos anteriores no limitan la
responsabilidad del transportista y delexpedidor o generador del material o residuo
peligroso.
ARTÍCULO 113.- La carga y descarga de materiales y residuos peligrosos quedará a
cargo de los expedidores ydestinatarios respectivamente, por lo que éstos deberán de
tomar las medidas necesarias para evitar accidentes.
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
oo
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Regístrate para leer el documento completo.