REGLAMENTO
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Art. 1.
Este reglamento se enmarca en las disposiciones generales del
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia
y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de
Puebla. Tiene como finalidad normar el proceso de titulación para la
obtención del grado de licenciado/a en Comunicación por la Facultad de
Ciencias de la Comunicación de la BUAP.
Art 2. El cumplimiento de este reglamento es de carácter obligatorio para el
plan de estudio 2009, pero las cláusulas aplicables se hacen extensivas para
los egresados de los planes de estudio 1997 y 2002 que aún no han
obtenido el título profesional.
TÍTULO SEGUNDO
De la titulación por examen profesional
Capítulo primero
De las opciones de titulación en la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla
Art. 3
. Una vez cubierto el número de créditos establecido por los planes de
estudio 1997 y 2002 (382 mínimos ó 431 máximos) y el plan de estudios
2009 (238 mínimos ó 250 máximos), el estudiante podrá elegir entre alguna
de las siguientes opciones para la obtención del título profesional, tal como
lo señala el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión,
Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla (Art 57):
a) Titulación automática por promedio
b) Titulación por Examen, en dos formas: Profesional o Examen
General de Egreso de Licenciatura (EGEL) aplicado por el Centro Nacional
para la Evaluación de la Educación Superior en México (CENEVAL)
Art 4
. En la Facultad de Ciencias de Comunicación de la BUAP, la titulación
por examen profesional consiste en la elaboración y defensa de una tesis o
una tesina, cuyas modalidades se definen en el presente reglamento. La
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titulación por EGEL consiste en la presentación de un examen general de
conocimiento según las disposiciones de CENEVAL, para considerar la
acreditación del mismo se aplicarán los criterios establecidos por CENEVAL,
mismos que se asientan en el Testimonio de desempeño: Satisfactorio o
Sobresaliente.
Capítulo segundo
De la tesis como modalidad del trabajo recepcional
Art. 5.
La tesis se define como una investigación formal que sigue el
método científico en la exploración, descripción o explicación de un
fenómeno relacionado con los campos de estudio de la comunicación.
Art. 6. La tesis puede corresponder a uno de los siguientes tipos:
a) De investigación básica
. Tiene la finalidad de desarrollar el
conocimiento sobre los fenómenos comunicativos para contribuir al
enriquecimiento del campo disciplinario
b) De investigación aplicada.
Tiene la finalidad de estudiar los
fenómenos comunicativos con la intención de incidir en la transformación de la realidad.
Art 7.
En ambos tipos de tesis la investigación puede apoyarse en una
indagación empírica a partir de la obtención de información mediante la
aplicación de instrumentos metodológicos a fuentes vivas y/o documentales,
en un contexto de la realidad; o en una indagación teórico conceptual, a
partir de la confrontación de argumentos teóricos y/o conceptos con la
finalidad de aportar al área del conocimiento de la disciplina.
Capítulo tercero
De la estructura de la tesis
Art 8.
La tesis debe contener las partes que se describen a continuación:
Portada
Resumen
Índice general
Índice de tablas y figuras
Capítulo Uno. Introducción,
Capítulo Dos. Marco histórico /referencial /contextual. ...
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