Reglamento
Nº 35145-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973“Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio deSalud”. II.—Que revisado dicho reglamento por las distintas autoridades sanitarias de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, se determinó que el mismo requiere llevar a cabo modificaciones con el fin facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto, DECRETAN:
Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento Generalpara el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, incisos 24) 38) y 44); 8; 17; 18; 27; 28, 63 y 65; Anexo 1, Grupos 2813, 5220, 8531, 8532, 9302 y 9309; Anexos 3, 4; la Tabla y la Guía para la Elaboración del Plan de Manejo de Desechos contenida en el Anexo 5; la Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento contenida en el Anexo7, del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientesdefiniciones y abreviaturas: (…) 24. Declaración Jurada: manifestación que emite la persona interesada, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyesconexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado yNotario, salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad de salud competente. (…) 38. Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud yafines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento (…) 44. Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique
Publicado en La Gaceta del 20 de abril del 2009
la condición en que seencuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas, entre otros....
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