Reglamentode construccion del estado de puebla
OFICIALIA MAYOR. DIRECCION DE APOYO PARLAMENTARIO. SISTEMA DE INFORMATICA LEGISLATIVA.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
( Junio 18 1935 )
MARZO 1995.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. __________________________________________________________________
"GUSTAVO ARIZA, Gobernador Constitucional Interino delEstado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso Local, se me ha dirigido el siguiente Reglamento: "El XXXI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, decreta el siguiente
ARTICULO 4o.- Corresponde a los Ayuntamientos: I.- Inspeccionar las obras que se ejecuten en el Municipio, estando obligados el propietario o encargadode las mismas, a facilitarla. II.- Conceder las licencias para la ejecución de las obras. III.- Fijar las cuotas que deberán pagar por obtener las licencias a que se refiere el inciso anterior, e imponer las multas a los infractores de acuerdo con la Ley de Ingresos respectiva. El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia mientras no se acredite debidamente que se encuentra desocupada la pieza,local o departamento que serán motivo de reparación o reconstrucción; salvo aquellos casos previstos en el Código Sanitario, en que por el estado que guarden los techos, paredes, pisos o el drenaje sea necesario que el inquilino desocupe el local arrendado. La infracción a esta disposición, será sancionada con multa de $25 00 a $500.00 (VEINTICINCO A QUINIENTOS PESOS), sin perjuicio de las penas aque se hagan acreedores por los delitos correspondientes, de acuerdo con el Código de Defensa Social. PRIMERA PARTE
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
CAPITULO UNICO. Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.- Las construcciones en los Municipios de primera categoría, deberán sujetarse a las disposiciones que fija la primera parte del presente Reglamento. Las construccionesen los Municipios de segunda y tercera categorías, que se hagan dentro de algún poblado, se regirán por las partes Segunda y Tercera respectivamente de este Reglamento.
ARTICULO 2o.- Corresponde al Ejecutivo, por conducto del Departamento de Fomento de la Secretaría General de Gobierno, y a los Ayuntamientos, por conducto del órgano encargado de las obras públicas, en sus respectivasjurisdicciones, hacer cumplir el presente Reglamento.
CAPITULO I De las licencias
ARTICULO 3o.- Corresponde al Departamento de Fomento, dirimir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento.
_______________________________ H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa
ARTICULO 4o BIS.- La ejecución de obras materiales, tanto en lavía pública, como en los terrenos o edificios ubicados en jurisdicción de los Municipios de primera categoría, no podrán llevarse a cabo, sin la respectiva licencia, que contendrá el plazo -2-
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dentro del cual deberá hacerse la obra, e indicación de si se refiere a la víapública, a las aceras o al interior del predio respectivo.
Ayuntamiento, para que discuta las observaciones no aceptadas. En caso de que no se pongan de acuerdo, se enviarán los proyectos al Departamento de Fomento, cuyo fallo será inapelable. Los honorarios serán cubiertos por el interesado.
ARTICULO 5o.- Los interesados para recabar la licencia, deberán presentar su solicitud al Ayuntamientorespectivo adjuntando los proyectos que enseguida se expresan: I.- De plantas del terreno, de los pisos y azoteas con detalles de la colocación de los albañales y conductos que correspondan a la instalación sanitaria y cortes necesarios, constructivos y sanitarios. II.- Elevación de las fachadas exteriores. La escala empleada será de 1 a 50, 1 a 100, ó 1 a 200, exceptuando los detalles que...
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