ReglamentoLeyOrganicadelaContraloriaGeneraldelaRepublicaSNCF 1
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios y
disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, destinados a regular el ejercicio de las
competencias en materia de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación
de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
Definiciones
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento se definen como:
1. Auto de inicio o de apertura: acto dictado por la autoridad competente
que da inicio al procedimiento administrativo para la determinación de
responsabilidades.
2. Auto de proceder: acto dictado por la autoridad competente a través del
cual se formaliza el ejercicio de la potestad de investigación.
3. Control de gestión: modalidad de control que se realiza en ejercicio del
control interno con el objeto de verificar el cumplimiento o desempeño de las actividades, tareas y acciones ejecutadas por los órganos y entes, que
permite medir e informar, oportunamente, a los responsables de la toma de
decisiones sobre la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su
gestión, con acatamiento de las normas que la regulan.
4. Control perceptivo: modalidad de control que permite captar la veracidad,
exactitud y calidad de obras, bienes y servicios, entre otros, para
comprobar la sinceridad, y correcta realización de las operaciones y se
aplica a través de la comprobación in situ.
5. Indicador de gestión: relación de variables que permite medir desempeño
en un órgano o ente.
6. Índice de rendimiento referencial: expresión numérica que indica la
proporción entre variables escogidas para medir desempeño en un órgano
o ente.
7. Informe de resultados: es el documento mediante el cual el funcionario
competente deja constancia de los resultados de las actuaciones
realizadas por el órgano de control fiscal en ejercicio de la potestad de
investigación.
8. Proceso medular: conjunto de procedimientos ordenados de forma lógica
que conducen a la producción de bienes o la prestación de servicios que son considerados de importancia estratégica para el órgano o ente que los
ejecuta.
Sentido genérico de la referencia a personas o cargos
Artículo 3. La mención de personas o cargos en masculino tiene en las
disposiciones de este Reglamento un sentido genérico, referido siempre por igual
a hombres y mujeres.
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Obligación de colaborar con los órganos de control fiscal
Artículo 4. La obligación de colaborar que la Ley impone a los entes y
organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares,
comprende la realización de todas aquellas actuaciones necesarias para hacer
posible o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos de control fiscal
referidos en el artículo 26 de la Ley.
Imposibilidad de atender requerimientos Artículo 5. Cuando el destinatario de un requerimiento de los órganos de control
fiscal considere que está imposibilitado de atenderlo, deberá exponer por escrito
las razones que justifiquen el incumplimiento, dentro de un plazo de tres (3) días
hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. Si a juicio del órgano de
control fiscal las razones ...
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