Reglamentos De Construcion
ARTÍCULO 66.- Si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación correspondiente se desprende que la obra no se ajustó a la manifestación de construcción registradao a la licencia de construcción especial o a las modificaciones al proyecto autorizado, la Administración ordenará al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, conforme a este Reglamento y en tanto éstas no se ejecuten, la Delegación no autorizará el uso y ocupación de la obra.
ARTÍCULO 67.- La Administración está facultada para ordenar la demolición parcial o total de unaobra, con cargo al propietario, que se haya ejecutado en contravención a este Reglamento, independientemente de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 68.- El propietario o poseedor de una instalación o edificación recién construida, referidas en los artículos 69 y 90 relativas a las edificaciones de riesgo alto, y 139 de este Reglamento, así como de aquéllas donde se realicen actividades de algúngiro industrial en las que excedan la ocupación de 40 m2 , debe presentar junto con el aviso de terminación de obra ante la Delegación respectiva, el Visto Bueno de Seguridad y Operación con la responsiva de un Director Responsable de Obra y del o los Corresponsables, en su caso. El Visto Bueno de Seguridad y Operación, debe contener: I. El nombre, denominación o razón social del o los interesados yen el caso del representante legal, acompañar los documentos con los que se acredite su personalidad; II. El domicilio para oír y recibir notificaciones; III. La ubicación del inmueble de que se trate; IV. El nombre y número de registro del Director Responsable de Obra y en su caso, del Corresponsable; V. La declaración bajo protesta de decir verdad del Director Responsable de Obra de que laedificación e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad previstas por este Reglamento para su operación y funcionamiento. En el caso de giros industriales, debe acompañarse de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones; VI. En su caso, los resultados de las pruebas a las que se refieren los artículos 185 y 186 de este Reglamento, y VII. La declaración del propietarioy del Director Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Visto Bueno de Seguridad y Operación debe incluir la Constancia de Seguridad Estructural, en su caso. La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se...
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