Reglamentos del Ingeniero en Bolivia
Bolivia: Reglamento sobre el ejercicio profesional de
Ingeniería, 10 de enero de 1964
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Capítulo I
Del ejercicio profesional deingeniero
Artículo 1°.- El ejercicio de la Ingeniería y actividades afines se regulará por la
presente Ley.
Artículo 2°.- Se considera ejercicio profesional de ingeniería todo acto que suponga,
requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos de técnicos titulados en
materias de su respectivo ramo.
Capítulo II
De los profesionales
Artículo 3°.- Son profesionales para los efectos deesta ley, los ingenieros y los
especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido,
revalidado o convalidado en Bolivia sus respectivos títulos universitarios o
equivalentes.
Artículo 4°.- También serán considerados profesionales los que hubieran obtenido
títulos a nivel universitario en institutos acreditados de educación superior del
extranjero, enespecialidades de la Ingeniería y ramas anexas de las que no existen
equivalentes en el país y cuyos títulos hubieran sido reconocidos por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo 5°.- La especialidad para la cual capacite cada título será determinada por la
universidad boliviana que la expida. El campo de actividad de estas especialidades
será reglamentado por elPoder Ejecutivo.
BO-L-308
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Capítulo III Del Consejo Nacional de Ingeniería
Capítulo III
Del Consejo Nacional de Ingeniería
Artículo 6°.- Para la aplicación de la presente ley, créase el Consejo Nacional de
Ingeniería como institución jurídica de derecho público.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Ingeniería tendrá siguiente composición:
- Un ingeniero designado por elPresidente de la República, que será el presidente de
la institución.
- Un ingeniero representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Un ingeniero representante del Ministerio de Economía Nacional.
- Un ingeniero representante de Agricultura, Ganadería y Riegos.
- Un ingeniero representante del Ministerio de Minas y Petróleo
- Un ingeniero representante de la Sociedad de Ingenierosde Bolivia
Todos los miembros del Consejo Nacional de Ingeniería, deberán ser miembros de la
Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
Artículo 8°.- El Consejo elegirá cada dos años, un vicepresidente. Los demás
miembros tendrán la calidad de vocales.
Artículo 9°.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones obligatoriamente y con carácter ad honorem por un período de dos años, renovándosepro sorteo
y por mitades.
Artículo 10°.- El Consejo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente
a citación del presidente o a pedido de cualquier de los vocales.
No podrán sesionar con menos del 60% de sus miembros, incluido el Presidente,
debiendo adoptar sus decisiones por mayoría absoluta de votos.
Artículo 11°.- El nombramiento y la remoción de los delgados ante el ConsejoNacional de Ingeniería, son atribuciones privativas de los organismos que tienen
representantes en dicho Consejo.
Artículo 12°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo serán
cubiertos por los ingresos que tuviera en virtud de la presente ley.
Artículo 13°.- Son atribuciones del Consejo: velar por el cumplimiento de la presente
ley; por la defensa profesional; y por la estrictaaplicación de los aranceles del ramo;
y especialmente:
a) llevar el registro nacional de ingeniería y ramas afines, y calificar la
documentación de los postulantes, resolviendo su inscripción y su clasificación
en el respectivo libro de registro.
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http://www.lexivox.org
Bolivia: Reglamento sobre el ejercicio profesional de Ingeniería, 10 de enero de 1964
b) Otorgar el respectivo...
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