reglamentos ley general salud
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 17.- La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría.
En el caso de trasplantes no será admisible la sección hecha por un solo médico.ARTÍCULO 18.- Los procedimientos para la conservación de órganos y tejidos con fines terapéuticos, serán establecidos en las normas técnicas que emita la Secretaría.
ARTÍCULO 19.- El ministerio público podrá autorizar la disposición de órganos, tejidos o productos de los cadáveres de personas conocidas o que hayan sido reclamados y que se encuentren a su disposición, de conformidad con las normastécnicas que al efecto emita la Secretaría y siempre que no exista disposición en contrario, a título testamentario, del disponente originario y se cuente con anuencia de los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del artículo 13 de este Reglamento.
Para llevar a cabo actos de disposición de órganos y tejidos en cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo queantecede para fines terapéuticos, se requiere previa solicitud por escrito que se haga de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento y a las normas técnicas que expida la Secretaría.
ARTÍCULO 20.- Los establecimientos de salud, previa autorización de la Secretaría, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos y tejidos, cuyo funcionamiento se regirá por las disposicionesde la Ley, de este Reglamento y por las normas técnicas que emita la citada dependencia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA FINES TERAPÉUTICOS
ARTÍCULO 21.- La disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título gratuito.
ARTÍCULO 22.- Se prohíbe el comercio de órganos o tejidos desprendidos o seccionados por intervención quirúrgica, accidente ohecho ilícito.
ARTÍCULO 23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de un cadáver. Para efectos de este Reglamento, los ojos serán considerados como órgano único.
ARTÍCULO 24.- El documento en el que el disponente originario exprese su voluntad para la disposición de sus órganos y tejidos con fines de trasplante,deberá contener:
I.- Nombre completo del disponente originario;
II.- Domicilio;
III.- Edad;
IV.- Sexo;
V.- Estado Civil;
VI.- Ocupación;
VII.- Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
VIII.- Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos;
IX.- El señalamiento de que por propia voluntady a título gratuito, consiente en la disposición del órgano o tejido de que se trate, expresándose si esta disposición se entenderá hecha entre vivos o para después de su muerte;
X.- Identificación clara y precisa del órgano o tejido objeto del trasplante;
XI.- El nombre del receptor del órgano o tejido, cuando se trate de trasplante entre vivos, o las condiciones que permitan identificar alreceptor si la disposición fuera para después de su muerte;
XII.- El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre las consecuencias de la extirpación del órgano o tejido;
XIII.- Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado;
XIV.- Lugar y fecha en que se emite, y
XV.- Firma o huella digital del disponente.
ARTÍCULO 25.- El receptor deun órgano o tejido deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener un padecimiento que pueda tratarse de manera eficaz por medio del trasplante;
II.- No presentar otras enfermedades que predeciblemente interfieran en el éxito del trasplante;
III.- Tener un estado de salud físico y mental capaz de tolerar el trasplante y su evolución;
IV.- Haber expresado su voluntad por escrito,...
Regístrate para leer el documento completo.