Reglamentos
I. Por enfermedad
II. Por el cumplimiento de una comisión de una autoridad Universitariacon conocimiento de la dirección de la Escuela, siempre y cuando los trabajos tengan una estrecha relación con los estudios Universitarios
III. III. Por causas de fuerza mayor justificada que impidaal alumno salir, a juicio del director de escuela.
El alumno deberá justificar sus faltas de asistencia con el Director de la escuela mediante un justificante médico de alguna institución pública desalud (IMSS, ISSSTE, SEGURO POPULAR, SSA), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que haya podido reanudar sus estudios5 El máximo de faltas de asistencia a clases que se puedenjustificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento General de Evaluación yPromoción de Alumnos de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 53
Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:
I. Por enfermedad;
II. Por elcumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del
Sistema de Educación Media Superior elDirector de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y
III. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir,a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.
El máximo de faltas de asistencia a clases que se puedenjustificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento.
Artículo 54
El...
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