REGLAMENTOS
Presidente de la República
En uso de la atribución que le confiere el Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en Consejo de Ministros,
Decreta:
el siguiente,
REGLAMENTO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES, CAPITANIAS,
Y DELEGACIONESACUATICAS
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo relativo al funcionamiento de las circunscripciones acuáticas nacionales, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 2. Se entiende por circunscripción acuática la división del espacio geográfico donde ejerce sus funciones laAutoridad Acuática.
Artículo 3. A los fines del ejercicio de la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en dieciocho (18) Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en Delegaciones, con arreglo a lo siguiente:
1. En las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y las porciones navegables de los ríos,lagos y caños.
2. En la zona costera, una extensión de ochenta (80) metros medidos desde la línea de la más alta marea hacia tierra, a lo largo de las costas continentales e insulares y de la más alta crecida en las orillas fluviales y lacustres, incluyendo las orillas de todas las islas que se encuentran en los ríos y lagos contenidos en los espacios acuáticos descritos en el numeral 1, delpresente artículo.
Artículo 4º. Las Capitanías de Puerto del país funcionan y operan en sus respectivas circunscripciones acuáticas a través de una sede principal y de sus Delegaciones Acuáticas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 5º. Los Capitanes de Puerto serán los ejecutores de las directrices y políticas dictadas por el Estado a través del Instituto Nacional de los EspaciosAcuáticos e Insulares, en el ejercicio de la Administración Acuática en cada una de las circunscripciones acuáticas.
Artículo 6º. Las Capitanías de Puerto del país, se clasifican en Tipo A y Tipo B, de acuerdo a los siguientes criterios :
1. En función de la ubicación geográfica y su importancia estratégica.
2. La extensión de la Circunscripción Acuática.
3. La intensidad del Trafico Acuático enla circunscripción así como el volumen operacional de la misma.
4. La cantidad de las unidades de arqueo bruto inscritas en el Registro Naval Venezolano y que estén matriculadas en su respectiva circunscripción.
5. La infraestructura portuaria y la extensión de navegación.
6. Las restricciones de calado.
7. Las porciones acuáticas navegables incluyendo navegación fluvial, lacustre, marítima y8. Todos aquellos otros criterios que en razón de la actividad que realiza la Capitanía deban ser tomados en cuenta para su clasificación.
Las Capitanías de Puerto serán clasificadas por el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, siguiendo el procedimiento que indica su Reglamento, y promulgadas mediante el instrumento jurídico respectivo.
CAPITULO II
DE LASCAPITANIAS DE PUERTO Y DELEGACIONES ACUATICAS
Artículo 7º. Las Capitanías de Puerto del país, en sus respectivas circunscripciones, ejercen las funciones de Autoridad Acuática, a través de la figura del Capitán de Puerto; así mismo, las Delegaciones Acuáticas ejercerán sus funciones a través de un Jefe de Delegación Acuática.
Artículo 8º. Para ser Capitán de Puerto se requiere:
1. Ser venezolano,2. Tener el grado de Capitán de Navío o el Título de Capitán de Altura,
3. Experiencia comprobada en la gestión náutica,
4. Conocimiento y dominio de los Convenios Internacionales que rigen para el Sector Acuático,
5. Experiencia en la administración y operación portuaria.
Artículo 9º. Las Delegaciones Acuáticas estarán a cargo de un funcionario denominado Jefe de Delegación, quien...
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