Reglas de carácter general
4.2.7. Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139 y 141 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduaneracorrespondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.
Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Los mexicanos residentes en el extranjero, asícomo los que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, podrán importar temporalmente un solo vehículo en cada periodo de doce meses, debiendo presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese paísque les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
II. Tratándose de extranjeros con calidad migratoria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, podrán importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjetapasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
III. Acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo presentar para tales efectos cualquiera de los siguientes documentos:
a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por la autoridad competente del paísextranjero.
b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora que autorice la importación temporal del vehículo.
c) Contrato de crédito a nombre del importador.
d) Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa.
IV. Declarar bajo protesta de decir verdad, que secomprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
V. Garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito, por unacantidad equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículo Importe de la garantía equivalente en moneda nacional a
2007 y posteriores 400 dólares
2001 hasta 2006 300 dólares
2000 y anteriores 200 dólares
VI. Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVA, por concepto del trámite para laimportación temporal de vehículos.
Aquellos vehículos reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en los Estados Unidos de América o Canadá, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional, por lo que BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de Importación Temporal, realizará las consultas necesarias, debiendo resguardar vía electrónica elresultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.
El trámite y el pago para obtener el permiso de importación temporal del vehículo que corresponda, así como el depósito en garantía, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
I. Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; el pago podrá ser...
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