reglas del aforo fisico, documental y automatico
Art. COPCI 140
Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades deaforo: automático, electrónico, documental o física (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado porel Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza,tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso. Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de éstas, las autoridadesaduaneras procuraran que los controles se realicen de forma coordinada.
En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de lamercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que ésta fuere sometida.
Art. 78 Reglamento COPCI
Para elacto de aforo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) Naturaleza de la mercancías se establecerá verificando la naturaleza constitutiva
b) Clasificación Arancelaria se aplicará con la aplicación de las reglas generales interpretativas Sistema Armonizado de la Designación de Codificación de Mercancías,notas explicativas y consultas de clasificación arancelaria vigente.
c) Valor en aduana de las mercancías importadas, se determinarán según las normas del Acuerdo de valoración Organización Mundial del Comercio – OMC y disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan en la valoración aduanera.
Los resultados de los diferentes tipos de aforo serán registrados el ...
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