Reglas Europeas
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T R A B A J O
CONSEJO de EUROPA
Reglas Penitenciarias Europeas
Traducción realizada por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Abril de 2010
CONSEJO DE EUROPA COMITÉ DE MINISTROS
Recomendación Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las ReglasPenitenciarias Europeas1
(adoptada por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006, a raíz de la 952 reunión de delegados de ministros) El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Teniendo en cuenta la Convención Europea de los Derechos Humanos, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; Teniendo igualmente en cuenta eltrabajo llevado a cado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y, más particularmente, las reglas que ha desarrollado en sus informes generales; Reiterando que nadie puede ser privado de su libertad, salvo que esta privación de libertad constituya una medida de último recurso y que esté de acuerdo con los procedimientos definidos por la ley;Subrayando que para el cumplimiento de las sentencias de prisión y el trato de los detenidos es preciso tener en cuenta los imperativos de seguridad, de
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Desde la adopción de esta Recomendación, y en aplicación del artículo 10.2.c del Reglamento interior de reuniones de delegados de ministros, el delegado de Dinamarca se ha reservado el derecho de su gobierno de conformarse o no al artículo 43,punto 2, del anexo a la Recomendación, porque es de la opinión que la exigencia según la que los detenidos situados en celdas de aislamiento sean visitados por el personal médico diariamente levanta serias preocupaciones éticas en cuanto al papel al que este personal podría ser llamado a jugar para decidir si estos detenidos deben seguir siendo aislados.
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protección y de disciplina y que,al mismo tiempo, deben garantizar unas condiciones penitenciarias que no atenten contra la dignidad humana, y que ofrezcan actividades formativas constructivas y programas de tratamiento que los preparen para la reinserción en la sociedad; Considerando que es importante que los Estados miembros del Consejo de Europa sigan poniendo al día y respetando los principios comunes relativos a políticapenitenciaria; Considerando, además, que el respeto de estos principios comunes reforzará la cooperación internacional en este ámbito; Habiendo constatado los importantes cambios sociales que han generado avances significativos en materia penal en Europa en las últimas dos décadas; Confirmando una vez más las reglas contenidas en las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa quetratan sobre aspectos específicos de la política y la práctica penitenciarias y, más específicamente, la R (89) 12 sobre la educación en prisión; la R (93) 6 relativa a los aspectos penitenciarios y criminológicos del control de las enfermedades transmisibles, y especialmente del sida, y los correspondientes problemas de salud en la prisión; la R (97) 12 sobre el personal encargado de leaplicación de sanciones y medidas; la R (98) 7 relativa a los aspectos éticos y organizativos del cuidado de la salud en el medio penitenciario; la R (99) 22 relativa a la superpoblación penitenciaria y el aumento de la población reclusa; la Rec(2003)22 relativa a la libertad condicional, y la Rec(2003)23 relativa a la gestión de las administraciones penitenciarias de condenados a perpetuidad y otrosdetenidos de larga duración; De acuerdo con el espíritu del conjunto de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los detenidos; Considerando que es preciso revisar y actualizar a fondo la Recomendación R (87) 3 del Comité de Ministros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas para poder incorporar los avances que han tenido lugar en el ámbito de la política
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penal, la...
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