reglas explisitas para la gestion del poder político según la constitución del Ecuador
sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de
elección popular que se postulen para un cargo diferentedeberán
renunciar al que desempeñan.
Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará
de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el
debate yla difusión de las propuestas programáticas de todas las
candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias.
Se prohíbe el usode los recursos y la infraestructura estatales, así como la
publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la
campaña electoral.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplanestas disposiciones y
determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el
gasto electoral.
Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un
sistemaelectoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad
del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y
determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera delpaís.
Art. 117.- Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral
durante el año anterior a la celebración de elecciones.
En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad de unadisposición
afecte el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional
Electoral propondrá a la Función Legislativa un proyecto de ley para que
ésta lo considere en un plazo no mayor detreinta días; de no tratarlo,
entrará en vigencia por el ministerio de la ley.
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la
República, además de los que determine laley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competencia.
2. Presentar al momento de su posesión...
Regístrate para leer el documento completo.