Reglas intermediarios de reaseguro
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Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DEINTERMEDIARIOS DE REASEGURO JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. y 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o.fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 contempla, como parte de las estrategias del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la construcción de un marco regulatorio del sistema financiero que sea eficaz y que promueva su desarrollo, además de crearincentivos para que los esquemas de seguros se extiendan a la mayor parte posible de la población con criterios de seguridad. Que, conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 20022006, se busca la implementación de políticas orientadas a modernizar y consolidar el sistema financiero. Que el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros dispone que, con las excepciones establecidas en los tratados o acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo pueden utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando aquéllos cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que laotorgará o negará en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que los intermediarios de reaseguro han consolidado su importancia como mecanismo de colocación en el mercado internacional de reaseguro de los riesgos más importantes que asumen las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de segurosmexicanas. Que es conveniente modificar el marco normativo que rige la operación de dichos intermediarios, con el propósito de puntualizar aspectos relacionados con: a) La solidez mínima administrativa y financiera para soportar las operaciones que realizan; b) El papel y nivel de responsabilidad de los apoderados que designen para la colocación de los riesgos de las compañías cedentes mexicanas; c) Losprocesos de solicitud, constitución y autorización de esos intermediarios, a fin de establecer estándares aplicables a cada solicitante en lo relativo a condiciones de operación y cumplimiento de los requisitos operativos indispensables, como son su infraestructura para prestar los servicios relacionados; sistemas contables y financieros; administración de contratos de seguros; controlesestadísticos; mecanismos de control de la documentación soporte de las operaciones de reaseguro; control y registro de pagos derivados de la intermediación, y d) El fomento de la transparencia y revelación de información a aquellas entidades a las que prestan sus servicios, en congruencia con los procesos que se vienen instrumentando en el sector financiero a nivel internacional. En virtud de lo expuesto ydespués de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien expedir las siguientes:
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REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ____________________________________________________________
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Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 2005
REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DE...
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