Reglas para fijar la competencia de los jueces civiles en el estado de quintana roo
Las reglas para fijar la competencia de los jueces civiese en Quintana Roo se rigen por las siguientesdisposiciones del CPCQR:
CAPITULO II
Reglas para la fijación de la competencia
Artículo 157.- Es juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este
caso, como en el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento delcontrato, sino para la rescisión o nulidad;
III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo
mismo se observará respecto a las cuestionesderivadas del contrato de arrendamiento de
inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención;
IV. El del domicilio del demandado, si se trata de ejercicio de una acción sobre bienes
muebles, o de acciones personales o del estado civil.
Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el
juez del domicilio queescoja el actor;
V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el
autor de la herencia; a falta de ese domicilio lo será el de la ubicación de losbienes raíces
que forman la herencia, y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos a
prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento delautor de
la herencia. Lo mismo se observará en casos de audiencia;
VI. Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:
a. De las acciones de petición de herencia;
b. De las accionescontra la sucesión antes de la partición y adjudicación de los bienes;
c. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;
VII. En los concursos de acreedores, el del...
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