Reglas Y Usos Uniformes Relativos A Los Créditos Documentarios
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A. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1
Ámbito de Aplicación de las Reglas y Usos Uniformes (RRUU 500)
Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, revisión 1993, publicación nº 500 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo lasCartas de Crédito “Standby”, en la medida en que sea aplicable), siempre que así se establezca en el texto del Crédito. Obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el crédito.
Artículo 2
Definición de Crédito
A efectos de los presentes artículos, las expresiones “Crédito/s Documentario/s” y “Carta/s de Crédito Standby” (en adelante,“Crédito/s”), se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (”Banco Emisor”), obran a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (“Ordenante”) o en su propio nombre:
i. se obliga a hacer un pago a un tercero (“Beneficiario”) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumento/s de giro) librados por el Beneficiario.
o,ii. autoriza a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro,
o,
iii. autoriza a otro banco para que negocie,
contra la entrega del/de los documento/s exigido/s, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.
A los efectos de los presentes artículos, las sucursales de un banco en países diferentes seconsiderarán como otro banco.
Artículo3
Créditos/Contratos
a. Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionado/s contrato/s. Por lo tanto, el compromiso por parte deuna banco de pagar, aceptar y pagar instrumento/s de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el Banco Emisor o con el Beneficiario.
b. El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos oentre el Ordenante y el Banco Emisor.
Artículo 4
Documentos/Mercancías, Servicios y Prestaciones
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.
Artículo 5
Instrucciones sobre la Emisión/Modificación de Créditos
a. Las instrucciones para la emisión de un Crédito, el Créditoen sí, y las instrucciones para su modificación, y la modificación en sí, deben ser completas y precisas.
Para evitar confusión o malentendido, los bancos desaconsejarán cualquier intento de:
i. incluir excesivos detalles en el Crédito o en cualquier modificación al mismo;
ii. dar instrucciones en cuanto a la emisión, aviso o confirmación de un Crédito haciendoreferencia a otro Crédito emitido con anterioridad (Crédito similar) cuando tal Crédito previo haya estado sujeto a modificación/es aceptadta/s y/o modificación/es rechazada/s.
b. Todas las instrucciones para la emisión de un Crédito y el Crédito en sí y, cuando sea aplicable, todas las instrucciones para su modificación y la modificación en sí, deben expresar claramente el/los documento/s contrael/los que se tiene que hacer el pago, aceptación o negociación.
B. FORMA Y NOTIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6
Créditos Revocables/Irrevocables
a. Un Crédito puede ser:
i. revocable,
o
ii. irrevocable
b. Por consiguiente, todo Crédito deberá indicar claramente si es revocable o irrevocable.
c. A falta de tal indicación, el...
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