regulacion arancelaria

Páginas: 7 (1716 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2014
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ; A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, limones, libres de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Artículo 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. Del 2013 en adelante, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año(Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012 y el 1/VIII/2012).





Sección:
II
Productos del reino vegetal
Capítulo:
08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida:
0805
Agrios (cítricos) frescos o secos.
SubPartida:
080550
- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrusaurantifolia, Citrus latifolia).
Fracción:
08055002
Limón sin semilla o lima persa (Citrus latifolia).




Frontera



Resto del Territorio
Franja
Region


Unidad de Medida: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA


Importación
20
Ex.



Ex.*


Exportación
Ex.
0%



0%


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 3 de septiembre de 2012: CertificadoFitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ; A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Perú: Del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012, limones,libres de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Artículo 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. Del 2013 en adelante, el periodo de vigencia del cupo correrá del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año (Acuerdo DOF 1/II/2012, modificado el 20/II/2013. Sus Convocatorias se publicaron el 29/II/2012y el 1/VIII/2012).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Arancel aplicable a partir del 14 de diciembre de 2013 (Art. 3 Decreto DOF 13/XII/2013).
Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE, DOF 13/XII/2013).

Nota Perú: Apartir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE (Art. 5del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012). De no cumplirse la condición señalada,estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente (Apéndice III del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
Del 1 de julio al 31 de diciembre
de 2012
2013
2014
20152016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
A partir de 2023
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0
20.0

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A
Canadá
Colombia
Japón
Bolivia
Costa Rica
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua
Israel
Com. Europea
Guatemala
El Salvador
Honduras
Ex.
EXCL
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza
Noruega...
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