Regulacion_de_la_patria_potestad_Colombia

Páginas: 8 (1907 palabras) Publicado: 1 de octubre de 2015
REGULACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL),
TENENCIA Y CUSTODIA DE MENORES EN COLOMBIA

Constitución Política

“Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y laseguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de losdemás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los
tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Código Civil.

“Artículo 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres
sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su
calidad les impone.
Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos
legítimos. Afalta de uno de los padres, la ejercerá el otro.
Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o
madre de familia.
Artículo 253. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado
personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.
Artículo 305. Siempre que el hijo tenga que litigar contra quien ejerce la patriapotestad, se le
dará un curador para la litis, el cual será preferencialmente un abogado defensor de familia
cuando exista en el respectivo municipio; y si obrare como actor será necesaria la autorización del
juez.
Artículo 306. La representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres.
El hijo de familia sólo puede comparecer en juicio como actor, autorizado o representado por uno
desus padres. Si ambos niegan su consentimiento al hijo o si están inhabilitados para prestarlo o
si autorizan sin representarlo, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil para la
designación del curador ad litem.
En las acciones civiles contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse a cualquiera de sus
padres, para que lo represente en la litis. Si ninguno pudiere representarlo,se aplicarán las normas
del Código de procedimiento Civil para la designación de curador ad litem.

Artículo 307. Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación
extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo
anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente,
dichaadministración o representación.
Si uno de los padres falta, corresponderán los mencionados derechos al otro.
En los casos en que no hubiere acuerdo de los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de
los derechos de que trata el inciso primero de este artículo o en el caso de que uno de ellos no
estuviere de acuerdo en la forma como el otro lleve la representación judicial del hijo, seacudirá
al juez o funcionario que la ley designe para que dirima la controversia de acuerdo con las normas
procesales pertinentes.
Artículo 310. La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su
demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así
mismo, termina por las causales contempladas en el artículo 315; pero si éstas se...
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