Regulaciones y restricciones no arancelarias

Páginas: 23 (5552 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2010
| Sección: | VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |
Capítulo: | 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |
Partida: | 4106 | Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust”,incluso divididos pero sin otra preparación. |
| | - Los demás: |
SubPartida: | 410691 | -- En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). |
Fracción: | 41069101 | En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). |
| | | Frontera | | |
| Resto del Territorio | Franja | Región | | |
Unidad de Medida: M² | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | 5%** |15% | | | | 10% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | | |
En Importación:
** Arancel aplicable a partir del 2 de enero de 2009. A partir del 1 de enero de 2011 está exenta de arancel (Art. 3 Decreto DOF 24/XII/2008).RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la importación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, asícomo de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre, adicionado el 26/enero/2006)
FRANCISCO VALDES DICE:Con fundamento en el artículo 55 Bis de la ley General de Vida Silvestre. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquierespecie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.Las personas interesadas en efectuar la importación y exportación temporal o definitiva de ejemplares deprimate y mamíferos marinos para su investigación, así como de sus partes y derivados, deberá acreditar su legal procedencia y solicitar su autorización a la Secretaría de conformidad con el capítulo X de la Ley General de Vida Silvestre y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). La SEMARNAT, únicamente otorgará autorizaciones parainvestigación científica a instituciones académicas acreditadas, * Certificado CITES o autorización SEMARNAT e inspección PROFEPA (Unicamente derivados de las especies de vida silvestre referidas en el artículo 1 del Acuerdo, que se destinen a los regímenes definitivo, temporal o depósito fiscal) ; FRANCISCO VALDES DICE: SOLO REQUERIRA CERTIFICADO CITES, YA QUE ES UN PRODUCTO DERIVADO DE LASESPECIES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO.Fundamento legal:Con fundamento en el artículo 2 del acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos derivados de las especies a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo , cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación del certificado CITES. FRACCION | DESCRIPCION |4106.91.01 | En estado húmedo (incluido el “wet-blue”). |
La autorización SEMARNAT no será necesaria en base al articulo 9 segundo párrafo del acuerdo; que dice que los importadores podrán presentar únicamente la autorización zoosanitaria de importación sin que sea necesaria la presentación de la autorización de importación a que se refieren dichos artículos 1 y 2, y sin menoscabo de la inspeccióncorrespondiente.La inspección a que se refieren los artículos 1 a 6 del acuerdo, se realizara por el personal de la PROFECO , adscrito en la inspectoria ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO CITES:PRIMERO:El importador, exportador y/o agente aduanal o representante, deberá requisitar la solicitud correspondiente y...
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