Regulación R 107 de las naciones unidas
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 373/137
Sólo los textos CEPE/ONU originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional
público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la
última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/WP.29/343/Rev.X, disponible en:http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.
Reglamento nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de
la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción
Adenda 106: Reglamento nº 107
Revisión 1
Incluye todos los textos válidos hasta:
la serie 01 demodificaciones del Reglamento, con fecha de entrada en vigor el 12 de agosto de 2004;
la corrección de errores 1, de 19.10.2004;
la corrección de errores 2, de 25.1.2006.
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1.
El presente Reglamento se aplica a todos los vehículos de uno o dos pisos,
rígidos o articulados, de la categoría M2 o M3 1/.
1.2.
No obstante, los requisitos del presente Reglamento nose aplican a los
vehículos siguientes:
1.2.1.
vehículos diseñados para la conducción de personas bajo custodia, por
ejemplo, presos;
1.2.2.
vehículos diseñados especialmente para el transporte de heridos o enfermos
(ambulancias);
1.2.3.
vehículos para el transporte fuera de carretera;
1.2.4.
vehículos diseñados especialmente para el transporte escolar.
1.3.
Losrequisitos del presente Reglamento se aplican a los vehículos siguientes
sólo en la medida en que sean compatibles con el uso y la función a los que
se destinen:
1.3.1.
vehículos diseñados para ser utilizados por la policía, las fuerzas de seguridad
y las fuerzas armadas;
1.3.2.
vehículos provistos de asientos destinados a ser utilizados exclusivamente
cuando el vehículo esté parado,pero con una capacidad máxima de ocho
personas (sin incluir al conductor) cuando se encuentre en movimiento.
1/ Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la
construcción de vehículos (R.E.3) (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2).
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Diario Oficial de la Unión Europea
27.12.2006
Entre estos vehículos se encuentran lasbibliotecas, las iglesias y las
unidades hospitalarias ambulantes. Los asientos previstos para ser utilizados
con el vehículo en movimiento deberán estar claramente señalizados de cara
a los usuarios.
2.
DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2.1.
«Vehículo», todo vehículo de la categoría M2 o M3 que entre en el ámbito
definido en el apartado 1.
2.1.1.
En elcaso de los vehículos cuya capacidad exceda de veintidós viajeros
además del conductor, se distinguen tres clases:
2.1.1.1.
«clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a viajeros de pie para
permitir el desplazamiento frecuente de éstos;
2.1.1.2.
«clase II»: vehículos previstos principalmente para el transporte de viajeros
sentados y diseñados para permitir el transporte deviajeros de pie en el
pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos
dobles;
2.1.1.3.
«clase III»: vehículos diseñados exclusivamente para el transporte de viajeros
sentados.
2.1.1.4.
Podrá considerarse que un mismo vehículo pertenece a más de una clase; en
ese caso, podrá homologarse el vehículo en relación con cada una de las
clases a las quepertenezca.
2.1.2.
En el caso de los vehículos cuya capacidad no exceda de veintidós viajeros
además del conductor, se distinguen dos clases:
2.1.2.1.
«clase A»: vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie; los
vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar
acondicionados para transportar viajeros de pie;
2.1.2.2.
«clase B»: vehículos...
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