Reimportacion En El Mismo Estado
“Pedro Ruiz Gallo”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
ASIGNATURA:
OPERACIONES ADUANERAS
ALUMNOS:
PUSE ASALDE MELISSA LIZZET
PUSSE MONJA KARLA
HERRERA HEREDIA YLDER
DOCENTE:
PANTALEÓN SANTAMARÍA ALBERTO
SEMESTREACADÉMICO:
2012 – I
Reimportación en el Mismo Estado
El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ningunatransformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancíasexportadas definitivamente.
Plazo del Régimen
El plazo máximo para acogerse al régimen de Reimportación en el Mismo Estado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
Requisitos para la destinación
* El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de (30) díascalendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
* Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración”, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
* Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentrenmanifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración.
* En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por laSUNAT.
Canal de control
La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
Devolución de Beneficios
En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, elbeneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devueltoel beneficio, se ejecuta la garantía.
Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
a) En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando de trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.
b) En laReposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.
c) En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.
La garantía a la que se refiere el numeral 11 precedente debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el Procedimiento de...
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