REINCORPORACION AL CARGO

Páginas: 34 (8479 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2014
PALACIOS APARICIO EN REPRESENTACIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE DEL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 90 DEL DECRETO NÚM.194 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997, EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PONENTE: VÍCTOR LEONEL BENAVIDES PINILLA. - PANAMÁ, OCHO (8) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala:Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Victor L. Benavides P.
Fecha: miércoles, 08 de julio de 2009
Materia: Acción contenciosa administrativa
Interpretación judicial
Expediente: 17-2007-
VISTOS:
El Licenciado LUIS ALBERTO PALACIOS APARICIO, actuando en representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ y por mandato expreso del entonces Contralor General,Licenciado DANI ARIEL KUZNIECKY BARSKY, con cédula de identidad personal Nº8-226-1738 e Idoneidad Nº1304; interpuso formal CONSULTA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE INTERPRETACIÓN PRE-JUDICIAL, a efectos de que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, declare el RECTO SENTIDO y ALCANCE del artículo 90 del DECRETO Nº194 de 16 deseptiembre de 1997 (publicado en la Gaceta Oficial Nº24,340 de 9 de julio de 2001) "Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República".
Antes de proceder esencialmente a emitir nuestro criterio y pronunciamiento al respecto, realizaremos un franco, acucioso y prolijo recorrido sobre cada uno de los elementos que conforman el presente cuadernillo, a fin de determinarsi, en efecto, se ha cumplido con todos los procedimientos y requisitos necesarios para atender peticiones como la que nos ocupa en esta ocasión.
Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que, efectivamente, se han cumplido todas las fases debidas, por lo que, en aras de motivar un mejor entendimiento, pasaremos a citar algunos extractos de las piezas que conforman elpetitorio aludido, inclusive, de la opinión o concepto vertido por la Procuraduría de la Administración al respecto.
Así tenemos, que el ocurrente por parte de la Contraloría General de la República, manifiesta que la génesis de la situación que ha motivado la necesidad de formalizar la consulta que hoy nos ocupa, emerge de las actuaciones administrativas que realizó el entonces Contralor General de laRepública (Licdo. Rubén Darío Carles) a inicios de la década de los noventa. Esto es, que el entonces Contralor resolvió mediante DECRETO Nº173 de 26 de septiembre de 1990, DESTITUIR del cargo de INSPECTOR DE OBRAS DEL ESTADO III, con Posición Nº983, al Ingeniero FRANKLIN RODRÍGUEZ ALBA, con cédula de identidad personal Nº8-185-109 y Seguro Social Nº141-9937 y, mediante DECRETO Nº33 de 1 de marzode 1993, DESTITUIR del cargo de JEFE DE AUDITORÍA DE CONTRALORÍA I, con Posición Nº955, al Licenciado HÉCTOR ALBERTO CEDEÑO SALAZAR, con cédula de identidad personal Nº9-84-83 y Seguro Social Nº183-3661; ello, por razón -según tal Contralor- de que dichos funcionarios, en su momento, incumplieron con las leyes y reglamentos vigentes al tiempo en que ejercían sus funciones.
Luego de haberseconsumado la intención resuelta en los precitados Decretos y, por agotados todos los trámites investigativos, tanto a nivel gubernamental (DRP), como judicial (Juzgados circuitales penales), tenemos que el 9 de diciembre de 1999, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, dictó la Resolución DRP Nº549-99, con la cual declaró que no existía mérito para iniciartrámite del proceso respectivo, ante el hecho de no existir pruebas que vinculasen o señalaran a los señores Rodríguez Alba y Cedeño Salazar, como responsables por los supuestos hechos o irregularidades cometidas en contra del Patrimonio del Estado, dimanantes del Informe Especial Nº008-99-DGA-DAAG de 9 de abril de 1999. Asimismo, consta que el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, en...
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