Reinterpretación De Derechos Observación General 28 Comité De Derechos Humanos
EJERCICIO 04
REINTERPRTEACIÓN DE DERECHOS.
1.-Según la decisión del Comité de Derechos Humanos sobre la igualdad de hombres y mujeres(Observación general No. 28, párrafo 10), ¿Cómo entiende el Comité el derecho a la vida?
El derecho a la vida es entendido por el Comité de Derechos Humanos como un requisito indispensable para eldisfrute, goce y ejercicio de cualquier otro derecho fundamental inherente a la persona humana; el cual debe ser maximizado en todas sus vertientes, es decir, a través de él no debe garantizarseúnicamente el derecho de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino que también debe proteger y promover el desarrollo de una vida libre de acciones particulares o estatales que vulneren la dignidadpersonal.
Así, el Estado se encuentra obligados a garantizar a los gobernados el disfrute de una vida libre de violencia, ya sea económica, social, familiar, cultural, jurídica, etc., y para ello deberáproporcionar todos aquellos bienes y servicios que hagan eficaz el desarrollo personal, familiar y profesional de las personas que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción; además, tienela obligación de no obstaculizar ese desarrollo, es decir, no deben entorpecer el acceso a servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualesquier otros medio a través del cual se logramaterializar un derecho a favor de las personas; al contrario, debe acercar a las personas los medios necesarios – físicos, económicos, etc. - para su debido desarrollo psíquico, físico y moral.
Portanto, el derecho a la vida es interpretado según el Comité de Derechos Humanos, cómo la obligación que los Estados tienen de respetar, proteger, garantizar y promover no solamente el derecho a no serprivado de la vida arbitrariamente o para evitar los homicidios intencionales, sino también en el sentido de tomar las medidas necesarias para proteger la vida de pérdidas no intencionales y, así...
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