Reinversion utilidades
Podrán acogerse a este mecanismo, los retiros que se hagan de acuerdo a lo referido en el artículo 14 letra A Nº 1 letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta, la que establece que no se gravarán con Impuesto Global Complementario o Adicional, los retiros cuyo destino sea invertirlos en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa,mientras estas utilidades no sean retiradas o distribuidas por la empresa receptora de tal inversión.
Concepto de r
Concepto de retiro
Se entiende por retiro una serie de erogaciones, las que varias de ellas pasan por un concepto de gasto rechazado o retiro presunto, de acuerdo a lo establecido en la Ley se consideran retiros los siguientes:
a) Los retiros en dinero o especies efectuados en sufavor por el empresario individual o por los socios de sociedades de personas. En esta condición asumen este carácter
• Los cargos en la cuenta particular del dueño o en las cuentas particulares de los socios de una sociedad de personas.
• Las rentas remesadas al exterior
• Los préstamos de la sociedad de personas a los socios que sean personas naturales o socios que sean personasjurídicas extranjeras.
• Los retiros presuntos a que se refiere el artículo 21 de la LIR.
b) Las rentas presuntas que hayan debido formar parte del F.U.T. de empresas que, además, desarrollan actividades por las cuales deben declarar su renta efectiva basada en contabilidad completa.
c) Los gastos rechazados tributariamente que se hayan pagado efectivamente en el transcurso del ejerciciorespectivo, con excepción de multas, intereses penales y reajustes pagados al fisco y en general a instituciones y organismos públicos creados por Ley.
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Quienes pueden acogerse a este beneficio
Quedan en situación de acogerse a este beneficio, los contribuyentes que más adelante se señalan siempre que se trate de personas naturales, excepto el caso de los contribuyentes mencionados en elartículo 58 Nº 1, 60 inciso 1º y 61, los cuales también pueden efectuar reinversiones siendo personas jurídicas, que sean dueños de empresas que determinen sus resultados en la primera categoría sobre la base de contabilidad completa, incluyendo a las empresas que tributan bajo las normas del artículo 14 bis de la LIR.
• Empresarios Individuales.
• Socios de sociedades de personas, quesean personas naturales.
• Socios gestores de sociedades en comandita por acciones, que sean personas naturales.
• Personas jurídicas constituidas fuera del país que tengan intereses sociales (art. 60
inciso1º).
• Agencias o Establecimientos permanentes establecidos en Chile, de empresas extranjeras (art. 58 Nº 1).
Cuando se trate de socios de sociedades de personas, el beneficio dela reinversión contenida en el art. 14, esta dirigido a los socios que son consumidores finales de las utilidades y por consiguiente afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, por lo tanto, las sociedades de personas como las sociedades anónimas constituidas en Chile, que sean socias de sociedades de personas, no les es aplicable esta norma.
En qué consiste el beneficio consiste elbeneficio
El beneficio consiste en que los retiros asociados a reinversiones de utilidades tributables efectuados por los contribuyentes mencionados en el punto anterior, no se afectarán con los Impuestos Global Complementario o Adicional, mientras dichas partidas no sean retiradas de la empresa receptora de estas cantidades.
En esta circunstancia el retiro efectuado ingresa financiera ytributariamente a la empresa receptora, generándose de esta manera un traspaso de utilidades tributables, y en algunos casos, de utilidades no tributables de una empresa a otra.
Si la empresa que soporta el retiro, lo imputa a utilidades tributables acumuladas en el FUT, la empresa receptora de la reinversión, deberá reconocer también estas utilidades en su Fondo de Utilidades Tributables. Si los...
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