reivindicatorios
El artículo 946 del código civil define la acción reivindicatoria de la siguiente manera:
“La reivindicación o acción de dominio es la quetiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.
Esta acción prospera siempre y cuando quien se encuentra poseyendo no hayaadquirido la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, es decir, que el que posee ya sea por medio de la prescripción ordinaria o extraordinaria, y a través de un proceso de pertenencia no lohayan declarado dueño de la cosa.
Incluso puede darse el caso de que cuando se demanda por acción reivindicatoria de dominio, el demandado, ósea el poseedor contrademande para que se declare que porprescripción adquisitiva de dominio este adquirió la propiedad. De igual forma para que la acción reivindicatoria proceda es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
Que quien se demandasea el actual poseedor.
Concordancia entre el título de propiedad y el bien objeto del litigio.
Que quien demanda sea el titular del dominio, sin importar si tiene la propiedad plena, nuda ofiduciaria de la cosa.
El demandante, es decir, el propietario debe desvirtuar la presunción de propietario que recae sobre el poseedor.
La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia 10de febrero de 2003 expediente 6788, se refirió al tema de la carga de la prueba en la acción reivindicatoria de la siguiente manera:
“Cuando una persona se atribuye la condición jurídica de...
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