Relacion Juridica y Cambio Social

Páginas: 21 (5036 palabras) Publicado: 25 de julio de 2011
Relación jurídica y cambio social ( 1
POR

ALBERTO

MONTORO

BALLESTEROS

El conocimiento de la realidad social y, concretamente, del funcionamiento del orden jurídico dentro de ella, constituye un importante apoyo metódico para constatar el grado de precisión y veracidad del aparato técnico-conceptual con el que el pensamiento trata de captar y expresar el complejo mundo del derecho. Eneste sentido se ha subrayado recientemente, a propósito del impacto de los cambios económicos y de la moderna tecnología en las transformaciones sociales y sus repercusiones en el ordenamiento jurídico, la insuficiencia y limitaciones actuales, en el ámbito del Derecho civil, de la teoría general de la obligación y del contrato, elaborada de cara a los problemas y a las exigencias concretas deuna economía agraria y de pequeños comerciantes y artesanos (1). Desde una perspectiva análoga muéstrase también hoy insuficiente, en su formulación tradicional, esa categoría básica de la Dogmática y de la Teoría general del derecho que es la relación jurídica (2).
(•) Comunicación presentada al Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social. Madrid. Septiembre de 1973. (1) Cfr. Luis Diez-Picazo:Cambio social y evolución Jurídica,- en Revista de Occidente, núm. 123, junio 1973, p. 354. (2) La relación jurídica constituye una categoría básica de la Dogmática y de la Teoría general del derecho, aunque no la fundamental como sostuviera Savigny al hacer de ella el concepto central de su Sistema, y modernamente, entre otros, Cicala {II rapporto giuñdico, 4.' Ed. Milano, 1959), Levi (Teoríagenérale del

Alberto

Montoro

Ballesteros

Nuestras consideraciones a este respecto, partiendo de la especial significación de los datos del conocimiento sociológico-juridico para la Dogmática y la Teoría general del Derecho, se articulan en tres puntos JFundamentales: 1) La teoría de la relación jurídica predominante en la literatura jurídica actual descansa sobre una concepciónconservadora y parcial, y por lo mismo inexacta, de la conexión derecho-sociedad. 2) Dicha doctrina se muestra insuficiente desde los supuestos del moderno conocimiento del fenómeno del cambio social y, concretamente, de la interrelación existente entre derecho y sociedad, en donde se manifiesta con toda claridad la función activa, creadora del derecho en cuanto sistema normativo. 3) El reconocimento deesa dimensión activa, revolucionaria y creadora del derecho no supone en modo alguno, en orden a la constitución de la relación jurídica, desconocimiento u olvido de la significación social de la misma, como' momento del orden del derecho.

La idea de relación jurídica predominante en la doctrina actual —que, con ligeras variantes en cuanto a su formulación, ve en ella "unn relación de vidasocial ordenada por el derecho" (3)— aparece vinculada, por una relación de genealogía, a la Escuela histórica del derecho en cuyo seno fue elaborada técnicamente por primera vez (4). Para Savigny la relación jurídica se configura "como relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina independinetemente de todavoluntad extraña. En su consecuencia —añade— toda relación de derecho se
del diñtto, 2.^ ed. Cedam. Padova, 1953) y, en la doctrina española más reciente. Guasp, (Derecho, Madrid, 1971). Véanse al respecto las sugerentes observaciones de Bobbio a la obra de Alessandro! Levi —observaciones extensivas a las doctrinas que hacen de la relación jurídica y no de la norma la categoría fundamental de laTeoría general del Derecho —en Teoría genérale del diritto e teoría del rapporto giuridico, trabajo incluido en "Studi sulla teoría genérale del Diritto", Giappichelli. Torino, 1955, pp. 53 y ss. (3) Cfr. Jaime Guasp: op. cit. p. 85. (4) Cfr. Joaquín Ferrer AreUano: Filosofía de las relaciones jurídicas. Ed. Rialp. Madrid, 1963, pp. 68-70-72-126-159 y s s .

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