Relaciones Humanas
RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL N° 03745-2-2006
I.
ANTECEDENTES
Como es de conocimiento general, es muy común actualmente encontrar a contribuyentes imposibilitados de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias en forma oportuna. En ese sentido, tomando en consideración que el referido incumplimiento no es un fenómeno aislado, lasAdministraciones Tributarias otorgan la posibilidad de acoger las referidas deudas a fraccionamientos y/o aplazamientos. Para tal efecto, se requiere el cumplimiento de requisitos formales a efectos de acceder a las mencionadas facilidades de pago. Sin embargo, en algunos casos, sea por error de la Administración Tributaria o por error del contribuyente (consignar erróneamente el código defraccionamiento, período, por omisiones en el pago de las cuotas, etc.) los fraccionamientos otorgados son declarados pérdidos. Téngase presente que, en el caso de la pérdida de fraccionamiento, a pesar de que los contribuyentes impugnan las resoluciones que la declaran, el procedimiento de cobranza coactiva por el monto pendiente de pago continúa, toda vez que el TUO del Código Tributario no prevé laconclusión de la cobranza coactiva cuando tenga lugar la interposición de recursos impugnatorios contra dichas resoluciones, sino que solamente reconoce dicha posibilidad de conclusión en supuestos de impugnación de Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación1
1 “Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Ninguna autoridad ni órganoadministrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: (…) a. El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando:
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En este contexto, se hacía necesaria laintervención del Tribunal Fiscal, a efectos de dejar zanjada la referida situación, toda vez que contravenía el derecho de un contribuyente a tener certeza respecto de la pérdida de su fraccionamiento, antes de que la Administración Tributaria proceda a ejecutarlo coactivamente. II. RESOLUCION DE TRIBUNAL FISCAL Nº 03745-2-2006
Con fecha 28 de Julio de 2006, ha sido publicada en el Diario Oficial “ElPeruano” la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03745-2-2006, mediante la cual se ha determinado que no procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en una resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que declara la pérdida de un fraccionamiento otorgado de conformidad con el artículo 36° del Código Tributario, siempre y cuando dicharesolución haya sido impugnada oportunamente y el contribuyente continúe con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para tal efecto, a continuación analizaremos la referida resolución: 2.1 Posición del contribuyente • • • El contribuyente había acogido una serie de deudas tributarias a un fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36° del Código Tributario. Posteriormente, la SUNAT...
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