Relaciones laborales
aprobación del Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas, velando
por su correcta aplicación;
Aprobar laliquidación final de las asociaciones cooperativas que fueren
canceladas y liquidadas;
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan para el mejor
cumplimiento de su cometido, deacuerdo con las leyes, reglamentos y otras
disposiciones aplicables; y
Elaborar el reglamento de la Inspección General y someterlo a la aprobación
del Ejecutivo.
ARTICULO 56.- COSTO DEFISCALIZACION
Las instituciones sujetas a control de la Inspección General de Cooperativas costearán parcialmente los servicios de fiscalización, pagando a ésta una cuota anual que fijará el Inspector Generalde Cooperativas.
Dicha cuota será calculada en relación a utilidades netas, según su estado de
resultados de cierre del ejercicio anterior.
El Gobierno de la República contribuirá con ladiferencia entre la suma de las cuotas percibidas, fijada de conformidad con el párrafo anterior, y el monto del presupuesto de la Inspección General de Cooperativas.
ARTICULO 57.- ORGANIZACION DE LAINSPECCION.
El Inspector General de Cooperativas organizará y reglamentará los departamentos
y secciones de la Inspección.
ARTICULO 58.- REMOCION
El Inspector General y el Sub-Inspector general podránser removidos de sus cargos
por el Presidente de la república.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
ARTICULO 59.- INTEGRACION DEL PRIMER CONSEJO
DIRECTIVO.
El Organismo Ejecutivo deberánombrar a sus representantes en el Consejo Directivo y convocar a las entidades cooperativas para que nombren a los suyos en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la vigencia de lapresente ley.
ARTICULO 60.- DESIGNACION DEL INSPECTOR Y SUB-
INSPECTOR GENERALES DE COOPERATIVAS.
El Inspector y el Sub-Inspector General de Cooperativas deberán estar nombrados
dentro del mes...
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