RELACIONES LABORALES
5.
PERMANENTE
PRESTACIONES
DE
INCAPACIDAD
14.
COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD
PERMANENTE TOTAL PARA UNA DETERMINADA PROFESIÓN
CON EL DESEMPEÑO RETRIBUIDO DE OTRADISTINTA.
Ramón G' fue declarado en el año 2006 en situación de incapacidad permanente
total para profesión habitual de oficial 1ª albañil al haber sufrido la implantación de una
"prótesis totalde cadera izquierda”.
Un año después comienza a trabajar por cuenta propia como instalador eléctrico.
El Inss inició expediente de incompatibilidad de la pensión con el desempeño del nuevo
trabajo,dictando resolución por la que declara “la suspensián del abono de la prestación
y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde que
comenzó el nuevo trabajo.
Ramónreclama alegando que, de acuerdo con el arts. 141.1 de la LGSS y 24.3
de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 la pensión de incapacidad permanente
total para la profesión habitual es compatiblecon el ejercicio de una profesión distinta.
¿Es compatible el nuevo trabajo de Ramón con la percepción de la pensión de
incapacidad permanente total?.
Citar normas de LGSS de aplicación.
Vid. art.24.3 de la Orden Ministerial de 15.04.1969.
15. LA PROFESIÓN HABITUAL QUE HAY QUE TENER EN CUENTA
A LA HORA DE DETERMINAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL.
D. Francisco prestaba servicios comoconductor para la empresa de transportes Z
desde el 1 de marzo de 1985. El 30 de noviembre de 1999 sufrió una caída al subir las
escaleras de su casa, que le produjo una fractura de la tibia y delperoné. Tras un
periodo de baja por incapacidad temporal el 2 de octubre de 2001 Francisco acuerda con
la empresa pasar a prestar servicios como expendedor y un año después, en virtud de un
segundoacuerdo y dado que le han sido retirado los permisos de conducir por pérdida
de aptitudes, Francisco pasa a la categoría profesional de lavacoches.
El 30 de noviembre de 2003 Francisco solicita al...
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