relaciones
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Comisión Permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se
denominará Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Estará adscrita al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas
subcomisiones departamentales. También podráncrearse, cuando las circunstancias así lo demanden,
comités asesores por sectores económicos.
ARTICULO 2o. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tendrá las
siguientes funciones:
a) Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social;
b) Contribuir a la solución delos conflictos colectivos de trabajo, contemplados en el Título II de la parte
segunda del Código Sustantivo del Trabajo;
c) Fijar de manera concertada la política salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen
la materia;
d) Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe
garantizar una calidad de vida digna para eltrabajador y su familia;
e) Fijar de manera concertada la política laboral mediante planes estratégicos sobre estos asuntos: Bienestar
de los trabajadores; adopción de nuevas formas de capacitación laboral; creación d e empleo; mejoramiento
de la producción y la productividad; remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad
del trabajo; redistribución equitativa delingreso; reconversión industrial y recalificación laboral;
participación de los trabajadores en la gestión de las empresas; universalización de la seguridad social;
garantía de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garantía de
los derechos sindicales;
f) Revisar la ejecución de las medidas y políticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar loscambios
y ajustes que la Comisión crea convenientes;
g) Definir estrategias de desarrollo para los trabajadores independientes y de la economía solidaria;
h) Preparar los proyectos de ley en materias sujetas a su competencia, para que el Gobierno los presente al
Congreso de la República;
i) Absolver las consultas que el Gobierno formule anualmente sobre:
1. Las respuestas de los gobiernosa los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el Orden del Día de
la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que
deba discutir la Conferencia.
2. Las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad y autoridades competentes en relación con la
sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo19 de la Constitución de la
OIT.
3. La reconsideración, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados y de recomendaciones a l as que
no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en
práctica y su ratificación eventual.
4. Las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del
Trabajo envirtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
5. Las propuestas de denuncias de convenios ratificados;
j) Darse su propio reglamento, así como el de las subcomisiones departamentales y el de los comités
sectoriales;
k) Todas las demás que se desprendan de sus funciones primordiales y que sean necesarias para el cabal
cumplimiento de las mismas.ARTICULO 3o. Las subcomisiones departamentales de concertación de políticas salariales y laborales tendrán
las siguientes funciones:
a) Fomentar las buenas relaciones laborales dentro de su departamento con el fin de lograr la justicia dentro
de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;
b) Contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trab ajo que se presenten en su...
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